REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10083
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: MOISES ALBERTO DIAZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.121.753, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIPE N. HERNANDEZ APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.37.009, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RITA MERCEDES GARCIA DE DIAZ a su favor y a favor de mis hermanos ciudadanos: EMPERATRIZ GARCIA, ELISABET GARCIA, CARLOS ABRAHAN DIAZ GARCIA, TRINA MERCEDES DIAZ GARCIA y de mis sobrinos CARLOS ENRIQUE DIAZ CASTILLO, MARIA EUGENIA DIAZ CASTILLO y MARIA ELENA DIAZ CASTILLO, portadores de las cedulas de identidad Nos.V-3.808.877, V-3.808.876, V-6.022.372, V-8.752.503 V-15.696.125,V-18.753.922 y V-17.118.666, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02-02-2013, falleció en la urbanización Oropeza Castillo, vereda 13, casa No.04, zona 2, Guarenas, Estado Miranda, la ciudadana RITA MERCEDES GARCIA DE DIAZ, portador de la cédula de identidad N° V-931.428.
2º) Acompaña a la solicitud en copias certificadas los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus RITA MERCEDES GARCIA DE DIAZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos: MOISES ALBERTO DIAZ GARCIA, EMPERATRIZ GARCIA, ELISABET GARCIA, CARLOS ABRAHAN DIAZ GARCIA, TRINA MERCEDES DIAZ GARCIA, CARLOS ENRIQUE DIAZ CASTILLO, MARIA EUGENIA DIAZ CASTILLO y MARIA ELENA DIAZ CASTILLO
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 11-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 11 de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: CARLOS ALBERTO PEÑA CASTILLO, MARITZA CORREA DE CISNEROS y MARIA ANTONIETA SABINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.251.739, V-4.090.868 y V-5.113.754, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, a sus hermanos y sobrinos, conocieron a la de cujus y que esta era esposa de HERIBERTO DIAZ (difunto) y que la de cujus era madre de los ciudadanos MOISES ALBERTO DIAZ GARCIA, EMPERATRIZ GARCIA, ELISABET GARCIA, CARLOS ABRAHAN DIAZ GARCIA, TRINA MERCEDES DIAZ GARCIA y abuela de CARLOS ENRIQUE DIAZ CASTILLO, MARIA EUGENIA DIAZ CASTILLO y MARIA ELENA DIAZ CASTILLO y les consta que los ciudadanos mencionados son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: actas de defunción de la de cujus RITA MERCEDES GARCIA DE DIAZ y de JESUS HERIBERTO DIAZ GARCIA, partidas de nacimiento de los ciudadanos MOISES ALBERTO DIAZ GARCIA, EMPERATRIZ GARCIA, ELISABET GARCIA, CARLOS ABRAHAN DIAZ GARCIA, TRINA MERCEDES DIAZ GARCIA, CARLOS ENRIQUE DIAZ CASTILLO, MARIA EUGENIA DIAZ CASTILLO y MARIA ELENA DIAZ CASTILLO, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus RITA MERCEDES GARCIA DE DIAZ y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos MOISES ALBERTO DIAZ GARCIA, EMPERATRIZ GARCIA, ELISABET GARCIA, CARLOS ABRAHAN DIAZ GARCIA, TRINA MERCEDES DIAZ GARCIA, CARLOS ENRIQUE DIAZ CASTILLO, MARIA EUGENIA DIAZ CASTILLO y MARIA ELENA DIAZ CASTILLO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RITA MERCEDES GARCIA DE DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MOISES ALBERTO DIAZ GARCIA, EMPERATRIZ GARCIA, ELISABET GARCIA, CARLOS ABRAHAN DIAZ GARCIA, TRINA MERCEDES DIAZ GARCIA y CARLOS ENRIQUE DIAZ CASTILLO, MARIA EUGENIA DIAZ CASTILLO y MARIA ELENA DIAZ CASTILLO.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 18/06/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No.S- 10083
WHO/CJM/yv