REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9565
Mediante libelo de fecha 08 de Junio de 2012, los ex cónyuges, ciudadanos: DORIS JULIANA PIÑA y JAVIER ALEJANDRO BENITEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.843.375 y V-6.337.037, respectivamente, presentaron Partición de bienes de su extinta comunidad conyugal, de manera amigable (ex art. 788 del Código de Procedimiento Civil) sobre el siguiente bien inmueble: Identificado con el Nº 3-C-4, ubicado en el piso 02 del edificio 03, el cual forma parte de las primera etapa del Conjunto Residencial Las Mandarinas, ubicado en el sector dos de la Urbanización Los Naranjos, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante decisión de fecha 26 de Junio de 2012, este Tribunal dispuso: “…DECLARA: Procedente la partición amigable convenida por los ciudadanos DORIS JULIANA PIÑA y JAVIER ALEJANDRO BENITEZ ROMERO, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud e insta a los solicitantes a consignar a los autos prueba fehaciente de la materialización de la venta propuesta a los fines de dar por consumada la partición…”
Mediante escrito de fecha 06 de Mayo de 2013, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO BENITEZ ROMERO, desiste de la solicitud de partición amigable y notificada la ciudadana DORIS JULIANA PIÑA, conforme el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil la misma en escrito de fecha 13 de Junio de 2013 se opone a tal desistimiento alegando haber cumplido los términos del acuerdo de partición tomado.
En este orden de ideas resulta claro para el sentenciador que este procedimiento que corresponde a la jurisdicción voluntaria, ante la negativa del ciudadano JAVIER ALEJANDRO BENITEZ ROMERO de continuarlo y la insistencia de la ciudadana DORIS JULIANA PIÑA de que se cumpla lo pactado se ha tornado en contencioso en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, se Sobresee esta solicitud de partición debiendo proponer los interesados las demandas que consideren pertinentes.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ

EXPEDIENTE Nº 9565
WHO/CJM/rah.

En fecha 18/06/2013, siendo la 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ