REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3669

Mediante libelo de fecha 19 de junio de 2013, las ciudadanas MARIA SALOME GARRIDO MARRERO, MARIA ISABEL GONZALEZ GARRIDO y NANCY YSABEL GONZALEZ GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nºs. V-1.991.370, v-18.557.358, y V-20.820.038, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado JOSE A. CLAVO N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.230; pidieron protección constitucional a través de este AMPARO CONSTITUCIONAL, conforme a los artículos 26, 27, 47, 55, 82 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 5, 7, y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de sus derechos constitucionales previstos en los artículos 47, 55 y 82, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del ciudadano YIN FUNG LIU MEI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-15.106.995.

PLANTEAMIENTO DEL AMPARO
LIBELO DE PETICION CONSTITUCIONAL
Dicen las presuntas agraviadas que:
El 10 de mayo de 2013, en horas de la noche, el presunto agraviante YIN FUNG LIU MEI, acompañado de varios funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Plaza (sic), de manera violenta y sin orden de allanamiento entraron al inmueble que ocupaban como vivienda, distinguido con el Nº 15 de la calle Anzoátegui, de la población de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda procediendo a sacarlas del inmueble en compañía de sus hijos que son menores de edad, constatando posteriormente que dicho ciudadano mandó tumbar parte del rancho (sic), dentro del cual quedaron sus pertenencias.
Que la acción ejecutada por el presunto agraviante es arbitraria, temeraria y violatoria de preceptos contenidos en la carta fundamental así como de normas del ordenamiento jurídico vigente.
Piden se les restituya la situación jurídica infringida, la restitución del inmueble, así como el uso, goce y disfrute del mismo y de las pertenencias personales suyas y de sus menores hijos.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Acompañan a su libelo las presuntas agraviadas, copias de las actas de nacimiento de ocho menores de edad, de las cuales se evidencia la filiación con respecto a las presuntas agraviadas MARIA ISABEL GONZALEZ GARRIDO y NANCY YSABEL GONZALEZ GARRIDO, cuyos menores no se identifican de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de lo antes expuesto se desprende que la presunta violación de derechos y garantías constitucionales involucra directamente a los menores indicados, de allí que en atención a lo previsto en el artículo 8 Eiusdem, y conforme lo establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no resulta este tribunal competente para conocer de este asunto sino que el llamado a conocer es un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la Extensión Barlovento.

DISPOSITIVA
Por los considerándoos anteriores, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en Sede Constitucional y por Autoridad de la Ley DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto y DECLINA el conocimiento Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la Extensión Barlovento, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años, 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABGD. CARMEN YANETH MARTINEZ VIVAS

En fecha 19/06/2013, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABGD. CARMEN YANETH MARTINEZ VIVAS