LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 20 de junio de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE Nº 9516
Mediante decisión de fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI y JOSÉ GREGORIO LINARES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad N° V-12.832.684 y V-17.720.933, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio No. 94, expedida por la mencionada autoridad civil, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2012, asistidos por la primera de los mencionados, que es de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.537, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de mayo de 2013, compareció la ciudadana ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI, plenamente identificada, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud que ha transcurrido más de un
(01) año de haberse decretado la separación de cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna con su cónyuge ya identificado.

En fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO LINARES MONSALVE, a los fines que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación a fin de reconocer o no el hecho alegado por su cónyuge.

En fecha 17 de junio de 2013, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO LINARES MONSALVE, identificado al inicio del fallo, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.563, actuando en su propio nombre y representación, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.



Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación lo procedente y ajustado a derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI y JOSÉ GREGORIO LINARES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad N° V-12.832.684 y V-17.720.933, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil once (2011), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 20/06/2013, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 9516
WHO/CJMV/luis