REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

M


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10079
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintisiete (27) de mayo del dos mil trece (2013).
SOLICITANTES: ciudadanas ADELAIDA SANABRIA DE CRUZ y MIGUELINA CRUZ SANABRIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de la cédulas de identidad Nos. V-6.393.273 y V-8.753.849, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLOR E BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.357.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Que han logrado construir una bienhechurías, constituidas por una casa situada en el barrio las palmas, calle sucre, casa No.10-E, Manzana No.02, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, edificada en una porción de terreno de su propiedad según documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 26-08-2005, bajo el No.33, tomo 26, protocolo primero, tercer trimestre de 2005, con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (80,28 mts2) cuyos linderos y medidas del terreno son: NORTE: Con casa s/n (10,30 m) SUR: Iglesia Evangélica Jesús la Luz del Mundo (10,70m) ESTE: Calle sucre que es su frente (7,65 m) y OESTE: Terrenos del Inavi (7,40 m), la cual esta constituida por tres (3) plantas o niveles que describe así: PRIMERA PLANTA: Con una construcción de cincuenta y un metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (51,13 mts 2). SEGUNDA PLANTA: Con una construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (74,23 mts2). TERCERA PLANTA: Con una construcción de setenta y cinco metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (75,35 mts 2) con una construcción total para las tres plantas de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (200,71 mts2).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 05/06/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos NANCY COROMOTO TORO LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO MONRROY y WILLIBARDO SUAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.562.709, V-6.645.731 y V-13.109.587, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a las solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud su ubicación y que fueron construidas a sus propias y únicas expensas, su ubicación, dan fe del monto total que invirtieron las solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de las ciudadanas ADELAIDA SANABRIA DE CRUZ y MIGUELINA CRUZ SANABRIA, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-6.393.273 y V-8.753.849, respectivamente, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 21/06/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha 27/06/2013 se devuelve la presente actuaciones en veinticinco (25 ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp.No.S-10079
WHO/CJM/yv