REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10090
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: tres (03) de junio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana EMILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-966.177.
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA LIMA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.193.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno propio según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 07 de mayo de 1981, bajo el N° 1, folio 1 al 4, protocolo primero, tomo 1, del segundo trimestre del año 1981, ubicado en la calle el Carmen, zona 1, casa No. C-11 de la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda siendo sus medidas y linderos NORTE: Con terreno del Instituto Nacional de la Vivienda midiendo diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts); SUR: Con casa C-12 de la misma zona, midiendo diecinueve metros con ocho centímetros (19,08 mts). ESTE: Con casa C-1 de la misma zona, midiendo doce metros (12,00 mts) y OESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda, midiendo once metros con noventa centímetros (11,90), siendo la superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (231,11 Mts 2). La casa construida se encuentra distribuida de la siguiente manera: PLANTA: consta de las siguientes medidas de construcción de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60mt) de largo por once metros con noventa centímetros (11,90 mts) de ancho. PRIMER NIVEL: con seis metros con noventa centímetros (6,90 MTS) de ancho y trece metros con dieciséis (13,16 mts) de largo, siendo su superficie total de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (102, 57 Mts 2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo).
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 13-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 13/06/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos GIPSY SOLMARI MEDINA BETANCOURT,CARMEN ALIDA MEDRANO GONZALEZ y YENSON AUGUSTO ORIGUEN PACHECO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-12.687.970, V-8.753.758 y V-13.691.482, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana EMILIA GARCIA, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 21/06/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha 26/6/2013 se devuelve la presente actuaciones en diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No.S- 10090
WHO/CJM/yv