REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10095
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: CARLA LILIANA DE ABREU VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-18.093.917, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLGA MAGDALENA PAEZ GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el No.145.753, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARKBY LILIANA VILLANUEVA SILVA, a su favor y a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE DE ABREU VILLANUEVA y CARINA LILIANA DE ABREU VILLANUEVA, portadores de las cedulas de identidad Nos.V-16.820.092 y V-21.106.171, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-12-2004, falleció en las Clavellinas, calle los Baños, casa No.55, Guarenas, Estado Miranda, la ciudadana MARKBY LILIANA VILLANUEVA SILVA, portadora de la cedula de identidad N° V-10092.818.
2º) Acompaña a la solicitud en copias certificadas los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus MARKBY LILIANA VILLANUEVA SILVA, partidas de nacimiento de los ciudadanos: CARLOS JOSE DE ABREU VILLANUEVA, CARLA LILIANA DE ABREU VILLANUEVA y CARINA LILIANA DE ABREU VILLANUEVA.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 13-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 13 de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: JANETH LOREDAN PERNIA, ALEX ENRIQUE PINEDA GONZALEZ y EDUARDO ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-15.577.839 V-14.688.947 y V-6.707.960, respectivamente, quienes afirmaron que conocieron a la de cujus, que les consta la fecha y lugar del fallecimiento y le consta que la solicitante y sus hermanos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus MARKBY LILIANA VILLANUEVA SILVA, partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE DE ABREU VILLANUEVA, CARLA LILIANA DE ABREU VILLANUEVA y CARINA LILIANA DE ABREU VILLANUEVA, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus MARKBY LILIANA VILLANUEVA SILVA y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos CARLOS JOSE DE ABREU VILLANUEVA, CARLA LILIANA DE ABREU VILLANUEVA y CARINA LILIANA DE ABREU VILLANUEVA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARKBY LILIANA VILLANUEVA SILVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE DE ABREU VILLANUEVA, CARLA LILIANA DE ABREU VILLANUEVA y CARINA LILIANA DE ABREU VILLANUEVA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 21 /06/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha 27/06/2013 se devuelve la presente actuaciones en treinta y uno (31 ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No. 10095
WHO/CJM/yv