REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10060
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: YELDRY ELENA CAPOTE GALLARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.760.261, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA JOSEFINA ALVARADO BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.164.616, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RODULFO JOSE GREGORIO BARRETO CAPOTE a su favor y a favor de ANTONIO JOSE BARRETO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 04-05-2013, falleció en la Avenida principal de Castillejo, frente al Comando de Transito Terrestre, Vía Publica, Guatire, Estado Miranda, el ciudadano RODULFO JOSE GREGORIO BARRETO CAPOTE, portador de la cedula de identidad N° V-16.096.040.
2º) Acompaña a la solicitud en copias certificadas los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus RODULFO JOSE GREGORIO BARRETO CAPOTE, partida de nacimiento del ciudadano RODULFO JOSE GREGORIO BARRETO CAPOTE.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 16-05-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fechas 28-05-2013 y 18-06-2013, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NILIAN NOREXIS HURTADO CALDERON, JOSE RAFAEL LUGO YANES y JACKSON ENRIQUE FUENTES PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.323.030, V-17.651.318 y V-13.4663882, respectivamente, quienes afirmaron que conocieron al de cujus y les consta la fecha del fallecimiento, que el de cujus era hijo de la solicitante y del ciudadano ANTONIO JOSE BARRETO DIAZ y les consta que los padres del de cujus son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus RODULFO JOSE GREGORIO BARRETO CAPOTE, partida de nacimiento del ciudadano RODULFO JOSE GREGORIO BARRETO CAPOTE, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus RODULFO JOSE GREGORIO BARRETO CAPOTE y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos YELDRY ELENA CAPOTE GALLARDO y ANTONIO JOSE BARRETO DIAZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RODULFO JOSE GREGORIO BARRETO CAPOTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos YELDRY ELENA CAPOTE GALLARDO y ANTONIO JOSE BARRETO DIAZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 25/06/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10060
WHO/CJM/yv