REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10088
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MARIA INMACULADA LOPEZ viuda de GONCALVES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.322.738, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRAIDA SAEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.851, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO GONCALVES DIOGO, a su favor y a favor de los ciudadanos: EDUARDO JOSE GONCALVES LOPEZ, BLANCA AMELIA GONCALVES LOPEZ, EGUARD ENRIQUE GONCALVES LOPEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.691.576, V- 10.099.790, V-13.320.886, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18-12-2001, falleció en el Hospital Domingo Luciani, El Llanito, Estado Miranda el ciudadano: EDUARDO GONCALVES DIOGO, portador de la cedula de identidad N° V-6.205.508.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos EDUARDO GONCALVES DIOGO Y MARIA INMACULADA LOPEZ, acta de defunción del de cujus EDUARDO GONCALVES DIOGO, partida de nacimiento de los ciudadanos: EDUARDO JOSE GONCALVES LOPEZ, BLANCA AMELIA GONCALVES LOPEZ, EGUARD ENRIQUE GONCALVES LOPEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 12-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 12 de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ROSA ANTONIA GONZALEZ ALVAREZ, ORLANDO JOSE GONZALEZ ALVAREZ y MILLER ALDEMAR SAEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 5.514.108, V-6.387.577 y V-13.979.655, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su hijos y conocieron al de cujus y les consta el lugar del fallecimiento del de cujus y le consta que la solicitante y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos EDUARDO AUGUSTO BRACAMONTE y MARIA INMACULADA LOPEZ viuda de GONCALVES, acta de defunción del de cujus EDUARDO GONCALVES DIOGO, partidas de nacimiento de los ciudadanos EDUARDO JOSE GONCALVES LOPEZ, BLANCA AMELIA GONCALVES LOPEZ, EGUARD ENRIQUE GONCALVES LOPEZ, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus EDUARDO GONCALVES DIOGO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos EDUARDO JOSE GONCALVES LOPEZ, BLANCA AMELIA GONCALVES LOPEZ, EGUARD ENRIQUE GONCALVES LOPEZ y por afinidad con la ciudadana MARIA INMACULADA LOPEZ viuda de GONCALVES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO AUGUSTO BRACAMONTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARIA INMACULADA LOPEZ viuda de GONCALVES, EDUARDO JOSE GONCALVES LOPEZ, BLANCA AMELIA GONCALVES LOPEZ, EGUARD ENRIQUE GONCALVES LOPEZ.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 26/06/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha 27/06/2013 se devuelve la presente actuaciones en cuarenta (40 ) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp.No.S-10088
WHO/CJM/yv