REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10099
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de junio del año dos mil trece (2013), por el ciudadano JOVANNY JOSE ARCAYA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.919.941, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No.156.898, solicitó se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus YNGRID MARIA HERRERA CASTRO, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12-04-2013, falleció en La Hacienda San Pedro, calle La Arena, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, la ciudadana: YNGRID MARIA HERRERA CASTRO, portadora de la cédula de identidad N° V-10.091.117.
2º) Acompaña a la solicitud en copias certificadas los siguientes documentos: copia certificada del acta de defunción de la de cujus YNGRID MARIA HERRERA CASTRO, partida de nacimiento del ciudadano JOVANNY JOSE ARCAYA HERRERA.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 19-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19 de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MEYDA CAROLINA SUAREZ TORRES, ODALIS MARITZA RAMOS BLANCO y CARLOS JAVIER ESCOBAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-13.936.890, V16.058.682 y V-15.577.513, respectivamente, quienes afirmaron conocer al solicitante y a la de cujus, que les consta que era la madre del solicitante y que el mismo es el Único y Universal Heredero, asimismo, les consta que la de cujus murió sin dejar testamento y saben de la fecha del fallecimiento. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: copia certificada del acta de defunción de la de cujus YNGRID MARIA HERRERA CASTRO, partida de nacimiento del ciudadano JOVANNY JOSE ARCAYA HERRERA, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus y la filiación existente entre la de cujus y el ciudadano JOVANNY JOSE ARCAYA HERRERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus YNGRID MARIA HERRERA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOVANNY JOSE ARCAYA HERRERA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 26/06/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha 27/06/2013 se devuelve la presente actuaciones en quince (15) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10099
WHO/CJM/yv