REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA





LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10105
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de junio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: EMMA TERESA GOMEZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.376.212, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No.202.180, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus NELSON JOSE REYES GOMEZ, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25-05-2013, falleció en el Distrito Capital, Municipio Libertador, NELSON JOSE REYES GOMEZ, portador de la cedula de identidad N° V-20.596.517.
2º) Acompaña a la solicitud en copias certificadas los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus NELSON JOSE REYES GOMEZ, partida de nacimiento de la ciudadana: NELSON JOSE REYES GOMEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 19-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19 de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN ACOSTA URBANO, ALICIA DE JESUS SIFONTES BARRIOS y MARIELA DEL CARMEN PEREZ RUIZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.978.235 , V-6.028.244 y V-6.932.471, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, que conocieron al de cujus y le consta la fecha y lugar del fallecimiento del de cujus y que la solicitante es la Única y Universal Heredera del de cujus. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus NELSON JOSE REYES GOMEZ, partida de nacimiento del ciudadano NELSON JOSE REYES GOMEZ, partida de nacimiento del ciudadano NELSON REYES HURTADO, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus NELSON JOSE REYES GOMEZ, y la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana EMMA TERESA GOMEZ NUÑEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus NELSON JOSE REYES GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana EMMA TERESA GOMEZ NUÑEZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 27/06/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10105
WHO/CJM/yv