REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA





LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE DE CONSIGNACION Nº 665
Se inició el presente procedimiento de consignación arrendaticia en fecha 19 de marzo de 2010, a solicitud del ciudadano: JOSE LUIS SUAREZ LEON, en beneficio de la ciudadana: CENAIDA ESTHER COQUIES PIMIENTA.
Corresponde decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se toman las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Por cuanto en fecha 12 de noviembre del 2011, entro en vigencia la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.503 extraordinaria de fecha 12/11/2011, la cual le otorga faculta expresa para conocer de los pagos de los cánones de arrendamientos relativos a vivienda a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, quedando el PODER JUDICIAL sin jurisdicción para conocer de dichas solicitudes.-

SEGUNDO: Establece el artículo 63 del Reglamento de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, publicado según decreto Nº 8.587 del 12/11/2011, Gaceta oficial 39.799 del 14/11/2011, en su capitulo IX procedimiento para la adecuación del proceso consignatario:
“A los efecto de la adecuación del pago por consignación indicado en la disposición transitoria novena de la ley de regulación y control de los arrendamientos de vivienda, los arrendatarios que se encuentren consignando los recursos por concepto de pagos de canon de arrendamiento ante los tribunales competentes, deberán realizar la adecuación al procedimiento establecido en el presente capitulo en un lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia de la ley y el presente reglamento”.

En este orden de ideas resulta claro que por virtud de la norma antes transcrita se le otorga
al consignatario un lapso de un (01) para que el mismo acuda ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, a los fines de realizar los tramites pertinente en cuanto a su registro, asimismo de cumplimiento a lo establecido en los artículos 64 al 70 del Reglamento de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, quedando cubierto así los extremos de Ley.- ASI SE DECLARA.-

TERCERO: Por cuanto en fecha 08/02/2013, se hizo efectiva la transferencia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de los fondos relativos a los procedimientos judicial de consignación de pago de arrendamiento de vivienda.
Ahora bien, de una revisión de estos autos se observa que el último retiro corresponde al 15-10-2012 habiendo transcurrido desde esa última oportunidad, hasta el presente ocho (08) meses y once (11) días, por cuanto estamos en presencia de una paralización, resultando concluyente para el tribunal que ante la falta de instancia debida, lo procedente, es declarar terminado este procedimiento de consignaciones arrendaticias y ordenar en consecuencia el archivo del presente expediente con su remisión al Área de Archivos de Expedientes Judiciales del Estado Miranda. CUMPLASE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: terminado este procedimiento de CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS incoado por el ciudadano: JOSE LUIS SUAREZ LEON, a favor de la ciudadana: CENAIDA ESTHER COQUIES PIMIENTA. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013).- Años: 203º y 154º.-
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA




LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MARTINEZ

En fecha 27-06-2013 siendo las 09:00 am., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MARTINEZ

Exp. 665
WHO/CM/adriana.-