LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10020 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 29 de Abril de dos mil trece (2013) los ciudadanos MIROSLAVA LEONOR LEAL GONZALEZ y OMAR ARMANDO FLORES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-11.564.899 y V-14.098.777 respectivamente, asistidos por la ciudadana ADELAIDA RAFAELA UTRERAS FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.947, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 15/06/2007 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 75, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de junio del año 2008, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su último domicilio en la Urbanización Menca de Leoni, bloque 22 PB, apartamento 00-07, Guarenas de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 02/05/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIROSLAVA LEONOR LEAL GONZALEZ y OMAR ARMANDO FLORES LOPEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 15/06/2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

Ofíciese a la Unidad de Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los 03 días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 03/06/2013, siendo la 2:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ


Exp. No. 10.020
WHO/CJMV/ginddy