LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10009 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 24 de Abril de 2013, los ciudadanos CARLOS JOSE HEREDIA y ROSA HERMELINDA RIVAS DE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad N° V-6.081.498 y V-8.755.222, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEX AMIN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 150.342, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 1986 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 24 emanada de la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de Febrero de 1994 y que su último domicilio conyugal fue Urbanización Ruiz Pineda, Calle Las Lomas, Casa Nº 25, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 29 de Abril de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE HEREDIA y ROSA HERMELINDA RIVAS DE HEREDIA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 23 de Marzo de 1986 ante la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 03/06/2013, siendo la 10:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 10009
WHO/CJM/richard