REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10024
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: GRISELA APONTE DE UTRERA, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.166.144, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MARIA DE JESUS MARTINEZ DE APONTE y PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA, a su favor y a favor de los ciudadanos: JULIA ROSA APONTE MARTINEZ, SANTIAGA MARGARITA APONTE MARTINEZ, RAFAEL MARCELINO APONTE MARTINEZ, NERI DIONICIA APONTE MARTINEZ, NELSON JOSE APONTE MARTINEZ, CARLOS HERNANDO APONTE MARTINEZ, EUCARIS MILDRES GARCIA APONTE, ELLIETH MAHUAMPI, EVELYN DEL CARMEN GARCIA APONTE y JOSE RAMON GARCIA PONTE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03-10-2009 falleció en la Calle Francisco Rafael Gracia Quinta Sacrificio N° 13-09, Guarenas Estado Miranda, la ciudadana: MARIA DE JESUS MARTINEZ DE APONTE, portadora de la cedula de identidad N° V-1.991.018 y en fecha 14-02-2011, en la Calle Dr. Francisco Rafael Gracia casa N° 26, Guarenas Estado Miranda, el ciudadano: PEDRO FARAEL APONTE MIRANDA, portador de la cedula de identidad N° V-604.349.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA DE JESUS MARTINEZ DE APONTE y PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA, acta de defunción de los de cujus MARIA DE JESUS MARTINEZ DE APONTE y PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA, partidas de nacimiento de las ciudadanas: JULIA ROSA APONTE MARTINEZ, SANTIAGA MARGARITA APONTE MARTINEZ, RAFAEL MARCELINO APONTE MARTINEZ, NERI DIONICIA APONTE MARTINEZ, NELSON JOSE APONTE MARTINEZ, CARLOS HERNANDO APONTE MARTINEZ, GRISELA APONTE DE UTRERA y ANACLETA APONTE DE
GARCIA, acta de defunción de la de cujus ciudadana: ANACLETA APONTE DE GARCIA, partidas de nacimientos de los ciudadanos: EUCARIS MILDRED GARCIA APONTE, ELLIETCH MAHUAMPI, EVELYN DEL CARMEN GARCIA APONTE y JOSE RAMON GARCIA APONTE.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 07-05-2013.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), el tribunal declara desierto el acto de evacuación de testimoniales.
En fecha 08/05/2013, compareció la solicitante GRISELA APONTE y mediante diligencia solicito de fijara nueva oportunidad para traer a los testigos.
El tribunal mediante auto de fecha 13/05/2013, fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales para el tercer (3) día de despacho siguiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 16 de mayo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: LUIS MANUEL MORENO IZTAZ, GASPAR JOSE CHARACO ALVAREZ y LEYDA LYS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-7.662.540, V-13.284.228, V-6.039.312, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederas son sus Únicas y Universales Herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA DE JESUS MARTINEZ DE APONTE y PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA, acta de defunción de los de cujus MARIA DE JESUS MARTINEZ DE APONTE y PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA, partida de nacimiento de los ciudadanos: JULIA ROSA APONTE MARTINEZ, SANTIAGA MARGARITA APONTE MARTINEZ, RAFAEL MARCELINO APONTE MARTINEZ, NERI DIONICIA APONTE MARTINEZ, NELSON JOSE APONTE MARTINEZ, CARLOS HERNANDO APONTE MARTINEZ, GRISELA APONTE DE UTRERA y ANACLETA APONTE DE

GARCIA, asimismo consigno acta de defunción de ANACLETA APONTE DE GARCIA y partida de nacimiento de los ciudadanos: EUCARIS MILDRED GARCIA APONTE, ELLIETCH MAHUAMPI, EVELYN DEL CARMEN GARCIA APONTE y JOSE RAMON GARCIA PONTE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los de cujus MARIA DE JESUS MARTINEZ DE APONTE y PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA y la filiación existente entre estos y los ciudadanos: JULIA ROSA APONTE MARTINEZ, SANTIAGA MARGARITA APONTE MARTINEZ, RAFAEL MARCELINO APONTE MARTINEZ, NERI DIONICIA APONTE MARTINEZ, NELSON JOSE APONTE MARTINEZ, CARLOS HERNANDO APONTE MARTINEZ, GRISELA APONTE DE UTRERA y ANACLETA APONTE DE GARCIA, igualmente los documentos consignados demuestran el fallecimiento de ANACLETA APONTE DE GARCIA y la filiación existente entre esta y sus hijos EUCARIS MILDRED GARCIA APONTE, ELLIETCH MAHUAMPI, EVELYN DEL CARMEN GARCIA APONTE y JOSE RAMON GARCIA PONTE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MARIA DE JESUS MARTINEZ DE APONTE y PEDRO RAFAEL APONTE MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JULIA ROSA APONTE MARTINEZ, SANTIAGA MARGARITA APONTE MARTINEZ, RAFAEL MARCELINO APONTE MARTINEZ, NERI DIONICIA APONTE MARTINEZ, NELSON JOSE APONTE MARTINEZ, CARLOS HERNANDO APONTE MARTINEZ, GRISELA APONTE DE UTRERA y por representación de ANACLETA APONTE DE GARCIA, sus hijos los ciudadanos: EUCARIS MILDRED GARCIA APONTE, ELLIETCH MAHUAMPI, EVELYN DEL CARMEN GARCIA APONTE y JOSE RAMON GARCIA PONTE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, tres (03) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 03/06/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha 03/06/2013 se devuelve la presente actuaciones en cincuenta y cinco (55) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
SOLICITUD N° 10024
WHO/CJM/Adriana.