REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10041
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: siete (07) de mayo del dos mil trece (2013).
SOLICITANTES: ciudadanos: REINALDO ENRIQUE JIMENEZ RODRIGUEZ y MIGDALIA COROMOTO ANDRADE DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.508.342 y V-11.563.301, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.105.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron unas bienhechurías sobre una casa y terreno propiedad del ciudadano: PEDRO JIMÉNEZ MARÍN, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-1.730.351, según consta de documento protocolizado en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas bajo el N° 02, tomo 38, protocolo primero, de fecha 21 de septiembre del año 2005, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 01, vereda 35, casa N° 02, manzana N° 41, Guarenas, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOSCON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (149,31 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Vereda N° 35 y zona verde (7,36 m); SUR: Casa N° 04-D (9,52 m), ESTE: Vereda S/N y zona verde que la separa de la calle (20,23 m) y OESTE: Casa N° 12-D (19,65 m), lo cual fue debidamente autorizado por el antes mencionado ciudadano según consta de AUTORIZACION debidamente notariada ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el día 23/11/2012, anotado bajo el N° 11, tomo 282.-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DIOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 15-05-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos LEIDY DAYANA VERA AMARICUA, MILAGROS DEL CARMEN JARAMILLO RIVAS y YORMAN OMAR FLORES MIERES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-15.578.820, V-11.485.145 y V-11.690.929, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización debidamente notariada ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el día 23/11/2012, anotado bajo el N° 11, tomo 282. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos: REINALDO ENRIQUE JIMENEZ RODRIGUEZ y MIGDALIA COROMOTO ANDRADE DE JIMENEZ, ante identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, tres (03) de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 03/06/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha 07/06/2013 se devuelve la presente actuaciones en treinta y dos ( 32 ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10041
WHO/CJM/adriana.-