LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 9988 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 08 de Abril de dos mil trece (2013) los ciudadanos LIVIA DEL CARMEN PEÑA y BLAS GILBERTO CORREDOR FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-5.122.052 y V-6.387.547 respectivamente, asistidos por el ciudadano ZHAEL JESÚS COVA ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.109, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, en fecha 11/04/1997 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 32, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de junio del año 1.998, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su último domicilio en la Urbanización Los Naranjos, casa N° E-27, Guarenas de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 11/04/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LIVIA DEL CARMEN PEÑA y BLAS GILBERTO CORREDOR FLORES, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 11/04/1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los 03 días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 03/06/2013, siendo la 2:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


Exp. No. 9988
WHO/CJMV/ginddy