REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3428.-

En fecha 11 de febrero de 2011, el ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-10.925.504; asistido por el Abogado ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-1.536.621 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.690, intenta acción de HABEAS DATA ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pidiendo sean: “actualizados sus datos personales sobre escolaridad y título de bachiller como le fue expedido el 31 de agosto de 2010, a objeto de salvaguardar sus derechos conculcados motivo por el cual se le excluyó del listado para obtener el título de abogado en noviembre de 2010 en la Universidad Santa María.”

En fecha 25 de julio de 2011 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declina el conocimiento de este asunto en un juzgado de municipio de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiendo en virtud de la distribución al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual en fecha 06 de septiembre de 2011, luego de su trámite, declina a su vez en este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Planteada por este Despacho Judicial la regulación de la competencia en fecha 26 de septiembre de 2011, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Especial Primera declara en fecha 11 de diciembre de 2012 competente al mismo.



COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Conoce este juzgado conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de mayo de 2010, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 01 de octubre de 2010, en concordancia con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y en virtud de Regulación de Competencia de la Sala Especial Primera de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de Diciembre de 2012.

FUNDAMENTO DE LA ACCION DE HABEAS DATA
Dice el accionante que:
Cursó estudios de derecho en la Universidad Santa María habiendo aprobando todas las materias, y que fue informado por la Directora de Planeamiento y Admisión de esa casa de estudios, ciudadana MARIA TERESA de GONZALEZ, que no estaba incluido en la lista de graduandos por existir reparos sobre su título de bachiller; dice que dicha ciudadana le expidió en fecha 24/04/2008 constancia de que sus notas certificadas de bachillerato y su título de bachiller reposaban en su expediente en la universidad; que la misma ciudadana le entregó copia de oficio Nº 0001221/9 de fecha 06/11/2009, suscrito por la Profesora TERESA A. de SANZ, Directora General de Registro y Control Académico del Ministerio Popular para la Educación, en el cual se lee que él (accionante) no aparece con título emitido ni escolaridad registrada en las fechas y plantel indicado.

En fecha 17 de mayo de 2010 le dirigió comunicación a la Profesora TERESA A. de SANZ, Directora General de Registro y Control Académico del Ministerio Popular para la Educación anexando a la misma reconocimiento de firma efectuado a su título de bachiller por el Profesor PEDRO JOSE PASQUIER FLORES, quien era para el 30/07/1999 Supervisor de Educación Básica, Media y Diversificada de la Región Capital; que recibió en fecha 09 de septiembre de 2010 autenticación en fondo negro (suscrita) por el Profesor EDGAR LEON VASQUEZ, Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, en (con) fecha 31 de agosto de 2010, Nº AUT 29233-04, mediante la cual autentica sus documentos de estudios y verifica que le fue otorgado el Título de Bachiller en Ciencias y al reverso aparecen confirmándola los Profesores CARMEN SEIJAS, Jefa de la División de Registro y Control; con transcripción de ANLLELY G. ESCOBAR, revisado por la Profesora CLAUDINA OLIVER y verificado por JOSE REQUENA, y que ello es prueba fehaciente e indubitable de que sus datos de escolaridad y título de bachiller reposan en la Dirección de la Zona Educativa del Ministerio que consignara ante la Dirección de Planeamiento y Admisión de la Universidad Santa María en fecha 13 de septiembre de 2010.

En fecha 11 de octubre de 2010 la Profesora MARIA TERESA FIDALGO de GONZALEZ, Directora de Planeamiento y Admisión de la Universidad Santa María le entregó copia del oficio Nº 269-10 suscrito por la Profesora CARMEN SEIJAS, Jefa de la División de Registro, Evaluación y Control de Estudios de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la que manifiesta que “por error involuntario de esta dependencia se le emitió al ciudadano José Nicolás Martínez Celis, titular de la cédula de identidad Nº 10.925.504, y se pudo constatar que no figura título emitido ni escolaridad en las fechas indicados, por lo que queda sin efecto la autenticación Nº 29233-04 de fecha 31 de agosto de 2010”.

Con fecha 15 de noviembre de 2010 consignó comunicación a la Profesora MARIA TERESA DE GONZALEZ, Directora de Planeamiento y Admisión de la Universidad Santa María haciendo planteamientos acerca del señalado oficio 269-10 recibiendo respuesta del Secretario de la Universidad, Dr. SANTIAGO HERNANDEZ de fecha 30 de noviembre de 2010 que le informa del oficio mencionado. Que habiendo solicitado nuevamente la certificación de sus documentos probatorios de estudios hasta la fecha de introducción del habeas data no ha recibido respuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “sobre derechos y garantías revisar documentos” (sic) pide sean “actualizados” sus datos personales sobre escolaridad y título de bachiller en Ciencias como le fue expedida el 31 de agosto de 2010.

Por auto del 15 de agosto de 2011 el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la acción ordenando la notificación de la ciudadana CARMEN SEIJAS, Jefe de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de la presentación del informe correspondiente.

En fecha 23 de agosto de 2011, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que conocía de este asunto dejó constancia del transcurso del lapso para la presentación del informe correspondiente; ordenando en ese mismo auto la evacuación de una inspección judicial, conforme al artículo 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijando para tal fin el 24 de agosto de 2011 a las 9:00 AM.

En la oportunidad señalada, (24/08/2011), en la sede del mencionado juzgado, presentes el accionante JOSSE NICOLAS MARTINEZ CELIS, asistido del Abogado JOSE CESAREO ESPINAL VASQUEZ, y el Abogado RANDOLPH ENRIQUE HENRIQUEZ MILLAN, en su carácter de abogado de la Dirección General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación quien manifestó que la funcionaria que fue notificada no informó a Consultoría Jurídica sobre el recurso de habeas data motivo por el cual no se presentó el informe correspondiente. La juez instó a las partes a una reunión conciliatoria suspendiendo la práctica de la inspección comprometiéndose el abogado de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación a ir en compañía del presunto agraviado al Departamento presuntamente agraviante a verificar la autenticidad de la certificación suscrita por el ciudadano Edgar León. Director Encargado de la Zona Educativa del Distrito Capital en fecha 31/08/2010, así cómo verificar la información de los controles académicos que se llevan en la Zona Educativa.

En fecha 30 de agosto de 2011, el Abogado RANDOLPH HENRIQUEZ MILLAN, actuando como Sustituto de la Procuradora General de la República, en nombre y representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, consignó Memorando Nº DGRCA-0001463/11, de fecha 29 de agosto de 2011, suscrito por la Directora General de Registro y Control Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación; original del oficio de fecha 24 de agosto de 2011, emanado de la Directora (E) de la Zona Educativa del Distrito Capital y por el Jefe de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Distrito Capital, correspondiente a la verificación sobre la autenticidad del título de bachiller y de las notas certificadas del ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ CELIS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Señala el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos…OMISSIS.” Subrayado del tribunal.

SEGUNDA: En el caso que nos ocupa el ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ CELIS, ejerciendo ese derecho de acceso, en comunicación de fecha 17 de mayo de 2010, (anexo “F”) dirigida a la Profesora TERESA A. de SANZ, Directora General de Registro y Control Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, al cual acompañó documento otorgado bajo fe de juramento por el ciudadano Profesor PEDRO JOSE PASQUIER FLORES, portador de la cédula de identidad Nº V-3.553.652, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el cual manifiesta constarle los estudios del accionante en la Unidad Educativa Privada Santa Ana y ser uno de los suscriptores del título de bachiller del mismo en su condición de Supervisor de Educación Básica Media y Diversificada, adscrito a la Zona Educativa de la Región Capital, haberle estampado el sello del Ministerio de Educación y haber tenido a su vista la planilla de participación de exámenes; pide la RATIFICACION de su condición de bachiller, requisito exigido por la Universidad para obtener el título de abogado; y así en respuesta a su petición se le expide por la Dirección de la Zona Educativa del Distrito Capital, a cargo para ese momento del Profesor EDGAR LEON VASQUEZ, C.I. V-3.154.895, AUTENTICACION Nº 29233-04 de fecha 31 de agosto de 2010, suscrita por el mencionado Profesor EDGAR LEON VASQUEZ, en la cual se le dice: “En atención a la solicitud de Certificación de sus Documentos Probatorios de Estudios, quien suscribe, Prof. Edgar León Vásquez, Director (E) de la Zona Educativa del Distrito Capital, cumple en informarle, que una vez verificados los mismos en los registros se evidencia lo siguiente: DATOS DEL REGISTRO – TITULO DE BACHILLER EN CIENCIAS – COD, PLAN 31022- PLANTEL U.E.P., SANTA ANA CODIGO S-3105-N – SERIAL TIT 2977851- FECHA DE APROBACION 15/03/1996- CONDICION TITULO CERTIFICADO EL REGISTRO DEL TITULO – CODIGO CERTIFICACION DE CALIFICACIONES NO SOLICITO VERIFICACION.”. En el reverso de dicha Autenticación aparece la suscripción de: PROF. CARMEN SEIJAS V-642.436 Jefa de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Distrito Capital, Transcrito por ANLLELY G. ESCOBAR Cédula de Identidad Nº V-20.129.906; PROF. CLAUDINA C. OLIVIER Cédula de Identidad V-12.834.952 y el sello húmedo de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Distrito Capital. Se observa además un sello húmedo de la Dirección de Planeamiento y Admisión de la Universidad Santa María, un recibido a mano fechado 13. 9. 10 y una firma ilegible. OBSERVA EL SENTENCIADOR: El documento que se analiza, bajo el carácter de documento público administrativo, evidencia que para el momento de su expedición (31/08/2010), ante la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Distrito Capital cursaba el registro del título de bachiller en ciencias del ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ CELIS. Apreciación a la que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA: Consta de Oficio Nº 269-10 de fecha 11 de octubre de 2010, suscrito por la Profesora CARMEN SEIJAS, Jefa de la División de Registro, Evaluación y Control de Estudios de la Zona Educativa del Distrito Capital, dirigido a Profesora MARIA TERESA FIDALGO, Directora de Planeamiento y Admisión de la Universidad Santa María, donde le manifiesta que al efectuarse verificación en los controles académicos que se llevan en la Zona Educativa, se constató que no figura el título emitido ni escolaridad en la fecha y planteles indicados, quedando sin efecto la Autenticación Nº 29233-04 de fecha 31 de agosto de 2010 emitida al ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ CELIS; ratifica además la comunicación Nº 001221/9 de fecha 06 de noviembre de 2009, redactada en los mismos términos. OBSERVA EL SENTENCIADOR: Este oficio que se analiza contradice lo expresado en la Autenticación de fecha 31 de agosto de 2010, distinguida con el Nº 29233-04. En el mismo sentido se expresa la comunicación Nº DGRCA-00001463/11 de fecha 29 de agosto de 2011 de la Directora General de Registro y Control Académico, Profesora TERESA A. de SANZ a la Dra. GRISELDA ARAUJO ROMERO, Directora General (E) de la Consultoría Jurídica, acompañada por la representación del Ministerio Popular para la Educación, a su vez ratificatoria de la comunicación emitida por la Autoridad Educativa del Distrito Capital en fecha 24 de agosto de 2011, que señala el hallazgo en los legajos consignados por la U.E.P SANTA ANA, Código S-3105-N, de algunas asignaturas correspondientes a los semestres que allí se mencionan así como que el ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ CELIS, no figura en la planillas de resumen inicial y final de rendimiento estudiantil; que no figura en los legajos de octavo, décimo, décimo primero y décimo segundo semestres, y otras asignaturas que no aparecen aprobadas de séptimo y noveno semestre, y además que no figura en las planillas de registro de título en la sección de archivo. Concluye afirmando que los Documentos de Estudio del mencionado ciudadano NO SON AUTENTICOS. Considera quien aquí decide que el propio Ministerio de Educación a través de los funcionarios antes mencionados emite sendas informaciones contradictorias entre si que causan un estado de incertidumbre acerca de la suerte de los estudios que dice el accionante haber cursado y que en principio condujeron a la expedición de su Título de Bachiller que ahora se tiene como NO AUTENTICO; título que en principio cumple uno de los requisitos de validez previstas en el artículo 130 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación: “OMISSIS…Estar debidamente firmados por el Director del Plantel, el docente encargado del control de estudios o por quien esté autorizado para tal efecto, designado del seno del Consejo de Docentes, y por el funcionario de Supervisión que por Resolución, designe anualmente el Ministro de Educación, Cultura y Deportes…” Apreciación a la que llega el sentenciador de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTA: Señala La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00514 de 03 de abril de 2001, al referirse al principio de confianza legítima contenido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: “El artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, brevemente analizado, es considerado como uno de los ejemplos más significativos en la legislación venezolana, del principio de confianza legítima, con base en la cual, las actuaciones reiteradas de un sujeto frente a otro, en este caso de la Administración Pública, hacen nacer expectativas jurídicas que han de ser apreciadas por el juez y justamente, los criterios administrativos, si bien pueden ser cambiados, son idóneos para crear tales expectativas…”

CONCLUSION
Conforme a los considerándoos anteriores y con fundamento en el principio de confianza legítima previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que resulta aplicable por interpretación extensiva al presente caso; en concordancia con las potestades de control que ostenta el juez contencioso administrativo sobre las actuaciones de los entes y órganos administrativos conforme al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puedan resultar viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, o por ser contrarios a derecho, de los cuales se derive una lesión que afecte la esfera de los derechos subjetivos del administrado, con sujeción al derecho de actualización de datos del accionante consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente conforme a derecho la petición constitucional. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la petición de HABEAS DATA presentada por el ciudadano JOSE NICOLÁS MARTINEZ CELIS, ya identificado ordenándose a la Dirección de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio para el Poder Popular para la Educación la revisión de los documentos probatorios de estudios que condujeron al otorgamiento del Titulo de Bachiller en Ciencias del accionante, con actualización al 31/08/2010 como consta de autenticación Nº 29233-04 de la misma fecha, suscrito por el Profesor Edgar León Vásquez portador de la cédula V-3.154.895.
Notifíquese la presente decisión.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guarenas a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM se registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS