JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2013.-
203° y 154°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



EXPEDIENTE Nº 1414-11.-

JUEZ: Dr. DEIVY RAFAEL DÍAZ REYES.-
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículo 561 literal e) y artículo 560 literal “c” de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:


PRIMERO
LOS HECHOS


“…En fecha 23 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el funcionario Oficial FIGUERA FRANNK, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.564.872, adscrito a la Policía Rafael Urdaneta en Cúa, Estado Miranda, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, en compañía del funcionario Oficial HERRERA JHONNY, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.029.614, para el momento en que se desplazaban a bordo de la unidades de Motos signadas con las placas N° 022 y 026, por la carretera Nueva Cúa – Colonia Mendoza específicamente en la entrada del sector 1, Parroquia Nueva Cúa, observaron a un ciudadano quien portaba como vestimenta una franela de color blanco y pantalón Blue Jean, el mismo al notar la presencia opto por cambiar de improvisto su dirección de desplazamiento, en vista de esto procedieron a darle la voz de alto, siendo acatada por el mismo, realizándole la inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón tres (03) envoltorios confeccionados en el papel aluminio contentivos cada uno en su interior de restos y semillas de vegetales de presunta Droga, quedando identificado como adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA.- Trasladando al Adolescente en cuestión junto a lo incautado hasta el Centro de Coordinación Policial Rafael Urdaneta en Cúa, Estado Miranda. Notificando al Jefe de los Servicios, quien realizó llamada telefónica al Ministerio Publico.-

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:

1. Acta policial de aprehensión, de fecha 23-06-2011, suscrita por el funcionario Oficial FIGUERA FRANNK, Centro de Coordinación Policial Rafael Urdaneta en Cúa, Estado Miranda, en la cual deja constancia de la aprehensión del entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA Folio 3.-

2. Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por ante este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en SANTA Teresa del Tuy, precalificando el delito en la Audiencia como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, pero visto el resultado de le EXPETICIA BOTANICA. Asimismo le impuso al entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “c” y se acordó el procedimiento ordinario. Folios 11 al 15.-

3. De la revisión del presente expediente, este tribunal observa que el entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.778.099, cumplió con sus presentaciones impuestas como medida cautelar en la Audiencia de Presentación de fecha 25-06-2011.-

En fecha 31-05-2013, el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, mediante escrito en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que solicita Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.



TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

CUMPLASE.

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, el Díez (10) día del mes de Junio del año 2013.

El Juez,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



EXP:1414-13.-
DRDR/LlCV/Nga.