JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201º Y 152°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1602-13.-
EL JUEZ TEMPORAL: DR. DEIVY RAFAEL DIAZ REYES.
INVESTIGADA: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: DRA. DAYANA DA MOTA. DEFENSORA PÚBLICA 3RA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.


En el día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada por el Juez Temporal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se da inicio a la Audiencia de Presentación de la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. La misma se encuentra presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por el ciudadano Juez Temporal, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, la adolescente y su Defensora y la progenitora de la misma. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado se le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta al momento en que los mismos realizaban labores de patrullaje por la Calle Principal del sector Ezequiel Zamora, cuando observaron que una zona oscura de ese Sector se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa por lo que proceden a darle la voz de alto y a identificarse como funcionarios policiales y cuando le indican que le iban a realizar la inspección corporal, el mismo adopto una actitud agresiva al responder de forma altanera con improperios que no se dejaría inspeccionar, por lo que los funcionarios instaron al ciudadano a que depusiera de su actitud, y cuando se acercan para realizarle la inspección de rigor el mismo se abalanzo en contra de este funcionario y lo golpeo con puños en el rostro, por lo que proceden los funcionarios a realizarle una técnica de control policial de derribo controlado con el objetivo de neutralizar la amenaza de ese ciudadano sin generarle daño alguno, logrando controlarlo y esposarlo y al sitio se presentaron tres ciudadanas que procedieron a obstaculizar las labores policiales, a abalanzarse sobre la comisión policial por lo que los funcionarios procedieron a solicitar colaboración de funcionaria femenina y estando la funcionaria apersonada se identifica como funcionaria activa de ese cuerpo policial y les solicita a las ciudadanas que depongan de sus actitud, siendo acatada por las mismas, y esta les indica que deben acompañarlas al Despacho Policial y procedieron a realizarle la revisión corporal, no logrando incautarle objeto de interés criminalístico a ninguna de ellas, acto seguido se trasladan hasta al nosocomio mas cercano (Dr. Osio de Cúa) a los cuatro ciudadanos, y al funcionario policial donde fueron atendidos por los galenos de guardia quien le diagnostico al funcionario PIÑANGO RAFAEL, herida contusa en mano izquierda, así como también en la región media palmar, mientras que a la adolescente y demás ciudadanos detenidos en el procedimiento no se les observaron hematomas, ni laceraciones ni excoriaciones y trasladando el procedimiento al Despacho Policial y procedieron a identificarlos al primero como CARLOS ALBERTO GUERRERO de 31 años de edad, GONZALEZ ESCULPIN YONARKIS YOLIMAR de 31 años de edad, CAÑATE RODRIGUEZ ANA MARIA de 19 años de edad y IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad, procediendo a notificar al Ministerio Publico lo ocurrido, y a imponerlos de sus Derechos Legales y constitucionales; por todo lo antes expuesto esta Vindicta Publica precalifica el presente hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 218 del Código Penal, en virtud de ello esta representación solicita sean aplicadas las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecido en los literales “B” y “C”. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a la adolescente investigada los derechos y garantías que le asisten como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la misma haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta Defensa en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente según lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, y analizadas las actas he visto que no consta acta de entrevista de testigo hábil y conteste que afirme la conducta presuntamente desplegada por mi defendida, es por lo tanto, que esta representante de la defensa publica se opone a la precalificación presentada por el Ministerio Publico, y solicito la libertad plena e inmediata de mi defendida; elevo su consideración ciudadana juez en acordar lo solicitado por el ministerio publico en seguir conociendo el presente caso por procedimiento ordinario, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado, en cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, el mismo se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que la Investigada deberá presentarse por ante este Juzgado durante un lapso de tres (3) meses una vez a la semana. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado la adolescente investigada se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



El Juez Temporal,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes.


La Investigada


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PI PD




La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Publica

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Dr. Manuel Bernal Dra. Dayana Da Mota




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares







Exp. Nº 1602-13.-
Pao.-