JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DICINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas: ELBA LUISA SEIJAS SEIJAS Y NAYIVI ISQUIEL DE PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE ATILANO SEIJAS SEIJAS, ZULAY DEL CARMEN SEIJAS SEIJAS, GONZALO JOSE SEIJAS SEIJAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.417.100, V-12.085.438, V-6.413.339., V-6.993.143, y V-10.079.673 debidamente asistidos en este acto por la Abg. MIREYA JOSEFINA PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.958 para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELBA LUISA SEIJAS DE SEIJAS.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARISELA DEL CARMEN CALDERA POLANCO Y YANA JANCI PEREZ DE RUIS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.418.226 y V-10.825.257 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la De Cujus ELBA LUISA SEIJAS DE SEIJAS, venezolana, natural de Tacatá Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, mayor de edad, estado civil casado y portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.843.590 y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos ELBA LUISA SEIJAS SEIJAS Y NAYIVI ISQUIEL DE PEREZ, así como los ciudadanos JOSE ATILANO SEIJAS SEIJAS, ZULAY DEL CARMEN SEIJAS SEIJAS, GONZALO JOSE SEIJAS SEIJAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.417.100, V-12.085.438, V-6.413.339., V-6.993.143, y V-10.079.673 debidamente asistido en este acto por la Abg. MIREYA JOSEFINA PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.958, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondiera al nombre de ELBA LUISA SEIJAS DE SEIJAS, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Abg. MIREYA JOSEFINA PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.958. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
El Juez,
Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares.
En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 10:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
Exp. Nº U.U.H-2359-13
DRDR/Llcv/ nga.-
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
Por cuanto me hice cargo como JUEZ TEMPORAL de este Tribunal, en fecha 22-05-2013, en virtud a oficio N° CJ-13-1491, de fecha 06-05-2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra
Provéase lo conducente.
El Juez,
Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares v.
En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 11:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares v.
Exp. Nº U.U.H-2353-13
DRDR/Llcv/ nga.-
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