JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTE (20) DE JUNIO DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°

SOLICITUD N° TS-2361-13.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: FREMER JOSE FERNANDEZ LIENDO y OLIVER ORLANDO OBADÍA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.521.442 y V-19.267.184, en ese orden, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, ciudadana Leida Josefina Escalante, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.858, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Marisol del Valle Rodríguez Vásquez y Clevis Lourdes Córdova de Viña, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.994.917 y V-6.255.393, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: FREMER JOSE FERNANDEZ LIENDO y OLIVER ORLANDO OBADÍA LIENDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.521.442 y V-19.267.184, respectivamente, que sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en la principal de Salamanca, sector 1, N° 16-94, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (418,50 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda rural 1686 en 31 metros; SUR: Con vivienda rural 1696 en 31 metros; ESTE: Con calle principal en 14 metros; y OESTE: Con terreno de Simón Escalona en 13 metros; HOY SEGÚN Plano de Catastro Urbano del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de 12,80 m, con bienhechuría de la familia Borges; SUR: En línea recta de 14,10 m, con calle principal Salamanca I; ESTE: En una línea recta de 32,44 m, con bienhechurías de la familia Tovar; y OESTE: En una línea recta de 32,44 m, con bienhechuría de la familia Ortega, en donde se encuentra enclavada una vivienda con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 m2) construida a sus solas y únicas expensas con dinero producto de su propio peculio, ampliando dichas bienhechurías adyacentes a la citada vivienda de aproximadamente CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (114,01 m2), constante de: Cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, un (01) porche, lavandero y jardines; construidas en paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y ventanas de hierro, techo de asbesto, acerolit y zinc. Quedando un total de área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (179,01 m2). Habiendo invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: FREMER JOSE FERNANDEZ LIENDO y OLIVER ORLANDO OBADÍA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.521.442 y V-19.267.184, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadana Leida Josefina Escalante, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.858, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

El Juez Temporal,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


DRDR/Bet.-
TS-2361-13.-