JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (04) DE JUNIO DOS MIL TRECE (2013).
203° Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.678.011, en su carácter de Director – Gerente y representante de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MARIN, C.A.”, RIF. Nº J-00076234-1, registrada originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 16-A sgdo., en fecha 25-01-1972, expediente Nº 47956, y sus modificaciones, como Sociedad de Responsabilidad Limitada, posteriormente transformada en Compañía Anónima, según consta de documento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 17-07-1998, anotado bajo el Nº 19, Tomo 255-A-sgdo., siendo su Última modificación estatutaria inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 10-11-2004, anotado bajo el Nº 38, Tomo 188-A-sgdo., y modificada finalmente sus estatutos sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria presentada por ante el mismo Registro Mercantil quedando registrada bajo el Nº 36, tomo 289-A.sgdo, en fecha 02-11-2011, ubicada en la Calle San José, cruce con Calle la Gruta, casa S/N, Casco Central de la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta – Estado Miranda, identificada con el Nº Catastral 9.796; debidamente asistido por la Abogada JESMIR MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 130.004, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (18) de diciembre del 2012, por las ciudadanas: RAFAEL DEMETRIO ROJAS TABASQUE y ESAA DE VIDETTA SIXTA MARIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-3.630.943 y V-2.588.328, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

La solicitante: Sociedad Mercantil “INVERSIONES MARIN, C.A.”, arriba identificada, ha construido a sus solas y únicas expensas, una (01) bienhechuría con destino a Local Comercial, para que funcionará en ella la mencionada empresa mercantil, que formada en su conjunto quedó asentada sobre un terreno Municipal, ubicado en la Calle San José, Calle La Gruta, Casa S/N, Casco Central de la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta – Estado Miranda, el cual tiene una extensión aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (488,88 M2), cuyos linderos son: NORTE: En 38,80 mts, con comercial Todofertas; SUR: En 38,80 mts, con Calle San José; ESTE: En 12,60 mts con propiedad de Romanelli; las bienechurias fueron construidas con las siguientes características: con estructura metálica, paredes de bloques frisadas, techo de placa, friso liso, piso de granito, ocho (08) ventanas de bloque de ventilación, dos (02) puertas y cinco (05) santa maría, seis (06) rejas, electricidad embutida, dos (02) baños, un (01) W.C., dos (02) lavamanos; el costo total de las bienechurías por motivo de materiales y ejecución de mano de obra ascendió la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), aproximadamente.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MARIN, C.A.”, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho JESMIR MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 130.004 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

El Juez Temporal,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes.


La Secretaria Acc.,


Maria Betsabé Márquez




Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.



La Secretaria Acc.,


Maria Betsabé Márquez





DRDR/Pao.-
TS-2357-13.-