JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadanos: JIMENEZ DE MEZA LIGIA GUILLERMINA, para que conjuntamente con sus hijos: AILI MIJAIL MEZA JIMENEZ, YASNAHIA ISLIV MEZA DE GAVIDES, KATHIEN DEL ROSAL MEZA JIMENEZ, DRUCINI SUDANSKIN MEZA JIMENEZ Y OIAN ALEJANDRO MEZA JIMENEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.415.265, V-7.920.629, V-10.513.546, V-12.304.214, V-6.316.889 y V-12.304.213 debidamente asistidos en este acto por el Abg. RICHARD OCTAVIO BRACHO VIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 151.505 para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR MEZA.-
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: PACHECO CEREZO LUZ MARINA Y GLEMYS MARISOL GOMEZ VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.882.583 y V-6.357.056 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del De Cujus OMAR MEZA, natural de Cúcuta Colombia y quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, estado civil casado y portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.411.728 y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos JIMENEZ DE MEZA LIGIA GUILLERMINA, AILI MIJAIL MEZA JIMENEZ, YASNAHIA ISLIV MEZA DE GAVIDES, KATHIEN DEL ROSAL MEZA JIMENEZ, DRUCINI SUDANSKIN MEZA JIMENEZ Y OIAN ALEJANDRO MEZA JIMENEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.415.265, V-7.920.629, V-10.513.546, V-12.304.214, V-6.316.889 Y12.304.213 debidamente asistidos en este acto por el Abg. RICHARD OCTAVIO BRACHO VIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 151.505, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondiera al nombre de OMAR MEZA, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Abg. RICHARD OCTAVIO BRACHO VIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 151.505. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
El Juez,
Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes
La Secretaria Acc
María Betsabé Marquez.
En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 10:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria Acc
María Betsabé Marquez.
Exp. Nº U.U.H-2360-13
DRDR/Llcv/ nga.-
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