JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (07) DE JUNIO DE 2013.-
203° y 154°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE Nº 1443-11.-
JUEZ TEMPORAL: DEIVY RAFAEL DIAZ REYES.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ MORALES. Fiscal 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la Abg. Zulay Gómez Morales, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
En fecha 29 de Septiembre del año 2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el funcionario OFICIAL GONZALEZ MARCOS, en compañía del funcionario OFICIAL MARQUEZ WLADIMIR, a bordo de las unidades tipo moto 014 y 012, adscritos al centro de Coordinación Policial con sede en Cúa, momentos cuando se desplazaban por el sector 5 de Los Rosales, avistaron a dos ciudadanos, donde uno de ellos al notar la presencia policial emprendió veloz carrera y se introdujo en una zona boscosa, el otro optó por quedarse en el sitio, de inmediato el oficial MARQUEZ WLADIMIR, le dio la voz de alto y seguido de la inspección corporal lora incautarle en el bolsillo derecho delantero de la bermuda, TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, TODOS CONTENTIVOEN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, quedando el adolescente como: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad por lo que procedieron a imponerlo de sus derechos Constitucionales, siendo trasladados a ese Despacho, notificando al Ministerio Publico. Folio Nº 32.
El 29 de Septiembre del año 2011, se inicio por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, la investigación signada con las siglas F17-00405-11, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que al imputado le fue incautado tres (03) envoltorios de presunta droga. En esa misma fecha, el funcionario OFICIAL GONZALEZ MARCOS, adscritos al centro de Coordinación Policial con sede en Cúa, suscribe Acta Policía, relacionada con la aprehensión del adolescente. Se evidencia del presente elemento las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido adolescente, así como la identificación del mismo, características de lo incautado, además se desprende que hubo testigos al momento de realizar el procedimiento por flagrancia. Folio Nº 6.
Consta del resultado de la experticia BOTANICA, signada con el numero 9700-130-0559, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por los expertos José Torres y Marjorie Marcano M., practicado a lo siguiente: DESCRIPCION DE LAS MUESTRAS: Tres (03) envoltorios confeccionados en papel de aluminio. CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: seis (06) gramos con doscientos (200) miligramos. COMPONENTES: Marihuana (CANNABIS SATIVA L). De este elemento se extrae la descripción de la sustancia que le fue incautada al adolescente, siendo estas de regulada posesión por la Ley Orgánica sobre Drogas. Folio Nº 35.
Ahora bien, de los elementos de convicción recogidos hasta la fecha, en la presente investigación, resultan insuficientes para fundarse el Ministerio Publico, un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 29-09-2011, ya que solo se logro recabar el resultado de la experticia ordenada (BOTANICA) efectuada a la sustancia que le fue incautada al adolescente, aunado con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigos que soporten o corroboren tal aprehensión, que permitan a la Vindicta Publica ejercer con base cierta acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso, no consta igualmente el resultado del Examen Toxicológico in vivo, que indicara si se trata de un adolescente con problemas de consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que nos indique si nos encontramos en un caso de fármaco dependencia.
En fecha 31-05-2013, se recibe escrito de Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emanado de la Fiscal 17° del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Folio 31, 32 y 33 con sus anexos folios 34 y 35.-
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.
TERCERO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los siete (07) días del mes de junio del año 2013.
El Juez Temporal,
Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1443-11.-
DRDR/Pao.-
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