Siendo las 10:00 a.m., del día de de hoy, once (11) de junio de dos mil trece, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: (0239) 2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucía Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado nro.178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: Conjunto Residencial El Paso ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Paso Real, Sector A, inmueble constituido por una quinta signada con el nro.6, en el Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, ordenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en los Teques, librada mediante oficio Nº 0855-354, de fecha 20 de mayo de 2013, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue Nicolás González García, de la C. de I. Nº E-1.024.006, contra Elizabeth Mercedes Girardi Cordero, titular de la C. de I. Nº V-13.135.892. Presentes en este acto, el abogado en ejercicio, Hugo Bolívar Bolívar, inscrito en el Inpreabogado el Nº 21.097, apoderado judicial de la parte demandante; el funcionario policial, Deiby Terán, titular de la C. de I. Nº 20.309.307, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Cristóbal Rojas de este mismo estado. El ciudadano Yldemaro Lemus, titular de la C. de I. Nº 4.951.591, Representante Legal de la Depositaria Judicial Defica C.A, cuyo domicilio comercial es Edif. Rosario, piso 1, a dos cuadras del Gran Café. Sabana Grande, Caracas. Cel. 0424-192-05-61, en su carácter de Depositario Judicial auxiliar; y el ciudadano Luis Reverón, titular de la C. de I. Nº 4.285.223, en su condición de Perito Avaluador, con domicilio profesional: Av. Perimetral, sector Aparay, casa 47 Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, Cel. 0412-0287464; ambos previamente designados y juramentados. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora señala el inmueble objeto de la medida, la quinta signado con el Nº 6. Seguidamente se procedió a dar los tres toques de ley, no siendo atendido por persona alguna. A fin de dar continuación a la medida, toma la palabra el perito avaluador, quien expone: “Dicho inmueble presenta deterioro en las puertas, ventanas y piso siendo esto observado desde el exterior. Tomado en consideración el estado en que se encuentra el inmueble objeto de la medida le estimo un valor prudencial de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00). Es todo”. En este estado Tribunal DECLARA desposesión jurídica del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del inmueble antes descrito y lo EMBARGA EJECUTIVAMENTE, poniéndolo en posesión del ciudadano Yldemaro Lemus, Depositario Judicial, quien estando presente lo recibe bien y conforme, para su guarda y custodia, manifestando que lo cuidará como un buen padre de familia. A tal fin se colocó en la puerta de entrada del mencionado inmueble Cartel de Notificación, el cual se agrega en un segundo ejemplar al expediente. Se ORDENA librar oficio al Registro Subalterno notificando las actuaciones realizadas. Se deja constancia que se recibió del apoderado judicial de la parte demandante un anexo constante de quince (15) folios útiles, contentivo de Acta de Matrimonio y datos registrales del inmueble ya identificado. Es todo. Siendo las 11:00am, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Eucebia Lucía Poleo.
El Apoderado Judicial.
El funcionario Policial.
El Depositario Judicial
El perito Avaluador.
El Secretario
Abg. Francisco Higuera
Com. Civil Nº 2013/873
ELP/FH/Mayerlin
Otro sí: se deja constancia que se indicó en el encabezado del acta la fecha once (11) de junio de 2013, cuando realmente corresponde con el doce (12) de junio de 2013, forma en la cual se hace valer a todos los efectos legales. Es todo.
El Secretario
Abg. Francisco Higuera
FH/Mayerlin