REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Siendo las 9:00 a.m., del día de de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil trece, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: (0239) 2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucía Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado nro.178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: Sector Peñuela Ruiz, Calle Zamora, Casa S/N. del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de practicar el Decreto de Amparo Provisional dictado, el cual consiste en la notificación de los ciudadanos YUSMELY GALVIS DE VIVAS y GIOVANNY JOSE VIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.032.600 y V-15.369.137, respectivamente, “a los fines de que cesen las amenazas y agresiones físicas y verbales, así como el cese de las modificaciones al inmueble y la tala de árboles y plantas sembradas”, ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio Nº 2013-167, de fecha 30 de mayo de 2013, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL, que sigue MAGDALENO GILBERTO EVIA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.402.465, contra los querellados anteriormente identificados. Presentes en este acto, el ciudadano Magdaleno Gilberto Evia Martinez, identificado, asistido por el abogado en ejercicio, Crispin Ramón Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 151.101; y el funcionario policial Harley Wladimir Ibarra Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.232.770, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Cristóbal Rojas de este mismo estado. Seguidamente, el abogado asistente de la parte demandante señaló el inmueble que sirve de domicilio a los ciudadanos Yusmely Galvis de Vivas y Giovanny José Vivas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.032.600 y V-15.369.137, respectivamente. A continuación el Tribunal hizo los tres toques de ley, siendo atendido por la ciudadana YUSMELY GALVIS DE VIVAS, quien dijo llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.032.600, a quien se le hizo lectura del despacho de comisión y de la boleta de notificación, esta última la cual le fue entregada en original, en un segundo ejemplar con copia simple del despacho de comisión atendiendo a los artículos 26 y 49 constitucional. Asimismo suscribió la boleta de notificación inserta en el despacho de comisión, manifestando ser pareja del ciudadano GIOVANNY JOSE VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.369.137, quien no se encontraba en ese momento en la vivienda, en la cual residen ambos, por estar trabajando. En este estado, la parte querellante, debidamente asistida por el abogado Crispín Ramón Urbina, identificado, solicitó que cumplida como fue la notificación de la querellada, la cual reside en dicha vivienda con el querellado, su pareja, se remitieran las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal Comitente. En este estado, el Tribunal DECLARA cumplido el Decreto de Amparo Provisional y notificada personalmente la querellada, identificada, y acuerda lo peticionado. Siendo las 11:30pm, el Tribunal acuerda regresar a su sede. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firman.
La Juez
Eucebia Lucía Poleo

La parte demandante y el abogado asistente.


El funcionario policial


El Secretario.
Abg. Francisco Higuera
Com. Civil Nº 2013/876