REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL Y URDANETA

Siendo las 10:00 a.m., del día de de hoy, junio (03) de junio de dos mil trece, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en la calle Gustavo Farrera con Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, en la población de Charallave, Edo. Bolivariano de Miranda, teléfono y fax: (0239) 2488562. Juzgado a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado nro.178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: galpón distinguido con el nº 1, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el nº 15 en el plano de parcelamiento industrial Los Anaucos, segunda etapa; ubicado al margen izquierdo de la carretera nacional que conduce con la cortada de Maturín a Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de continuar y darle cumplimiento a la medida cautelar innominada, ordenada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante exhorto con oficio Nº2013-0260, de fecha 13 de mayo de 2013, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue la sociedad mercantil SERVICIO DE EMBALAJES INDUSTRIALES 25, S.A. contra los ciudadanos Manuel Gumersindo Antelo García y Concepción Martínez de Antelo, consistente en la autorización de retiro, de dicho galpón, de los siguientes materiales y maquinarias: 1.- Trescientos noventa y ocho (398) paletas de 1,20 metros x 1,20 metros, con 10 tablas y 3 listones. 2.- Diez (10) paletas de 1,20 metros x 1,20 metros, con 16 tablas y 4 listones. 3.- Noventa y cinco (95) cajas de clavos para pistolas. 4.- Seis (6) pistolas de clavos. 5.- Dos (2) compresores de aires. 6.- Un (1) montacargas marca: Toyota, modelo: 42-5FG25. 7.- Una (1) cortadora. 8.- Una (1) clavadora manual. 9.- Una (1) clavadora con sistema de agrupados de paletas. 10.- Seiscientas cincuenta y cuatro (654) piezas de repuestos de autos (varios). 11.- Un ploter y rollos de banner. Y un (1) escritorio, una (1) computadora y dos (2) reguladores; salvando lo retirado en fecha 30/05/2013, lo cual consta en el acta levantada al efecto. Presentes en este acto los abogados en ejercicio, Iris Acevedo y Rómulo Plata, inscritos en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 116.424 y 122.393 respectivamente, ambos apoderados judiciales de la parte demandante, según acreditación que consta en el mismo despacho de comisión. Los funcionarios policiales, Ronald José Morillo Cisnero y Sánchez Engels, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 12.614.991 y 16.970.445 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Cristóbal Rojas de este mismo estado. El ciudadano Julio César Jaimes, titular de la C. de I. Nº 10.887.986, en su condición de perito avaluador, con domicilio profesional en: Av. Bolívar, Edificio Chudoll, piso 02, oficina Nº 02, Charallave, Edo. Miranda. Cel. (0414)3981295, previamente designado y juramentado. En este estado el Tribunal presente frente al portón de ingreso del parcelamiento nro.15 procedió a dar los tres toques de ley, siendo atendido por el ciudadano Juan Oliveros, titular de la cédula de identidad nro.3.409.302, quien en su condición de guardia de seguridad permitió la entrada al parcelamiento. Acto seguido se identificó el tribunal y le manifestó al ciudadano de su misión. En este estado, siendo las 10:15am, este Juzgado le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a la parte demandada, ciudadanos Manuel Gumersindo Antelo García y Concepción Martínez de Antelo, a los fines de que se comuniquen con un abogado de confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial, y así éstos puedan hacer acto de presencia y ejerzan la defensa de sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional. Siendo las 11:00am, vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor, se ordena continuar con la práctica de la medida. Seguidamente fue abierta la puerta del galpón nro.1 por el guardia de seguridad, ya identificado. Toma la palabra la abg. Iris Acevedo, apoderada judicial de la parte demandante y expone: “solicito a este tribunal se dé inicio a las labores de retiro de los bienes señalados en el mandato judicial, permitiendo la entrada al parcelamiento de cinco (05) camiones de carga. Es todo”. Escuchada la exposición de la apoderada judicial de la parte demandante, el tribunal ordena la continuación de las actividades y el ingreso al parcelamiento de cinco (5) camiones de carga, los cuales siendo estacionados frente a la entrada del galpón, empezaron a ser retirados los bienes señalados. A continuación el perito avaluador, abg. Julio Cesar Jaimes, expone: “acatada la orden del tribunal, empiezan a ser retirados los siguientes bienes: en primer lugar, ciento treinta y seis (136) piezas varias de repuestos, nuevas y embaladas, de automóviles (parachoques y guardafangos). Se estima un valor de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) por pieza, para un total de un millón trescientos sesenta mil (Bs.1.360.000,00). Segundo, un (1) ploter, marca: challenger, modelo: FY-3208H, colores: blanco y gris, el cual se encuentra desinstalado, estimándole un valor de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00). Tercero, una (1) clavadora manual, marca: activa, serial: 21782, modelo: AJ518, colores: gris y azul, igualmente desinstalada, a la cual estimo un valor aproximado de treinta mil bolívares (Bs. 30.000). Es todo”. El tribunal deja constancia que tales bienes, en la cantidad señalada, quedan ubicados en el primer camión de carga, a saber el identificado con las siguientes características: marca: chevrolet, placa: 84IIAF, año: 1981, serial: C17DBBV211632. El mismo será conducido por el ciudadano Alejandro Clavier, titular de la cédula de identidad Nº 1.952.997. Dicho camión trasladará la mercancía y maquinarias señaladas a la siguiente dirección: quinta 1661 ubicada en la calle La Guairita, detrás del Eurobuilding, en la población de Chuao, municipio Baruta. A tal efectó se libró autorización, constante de un (1) folio útil, suscrita por la Juez para que se realice el traslado del respetivo camión, la cual se acompañará en un segundo ejemplar a esta acta. En este estado el perito avaluador toma nuevamente la palabra y expone: “en el segundo camión se encuentran ubicados los siguientes bienes: en primer lugar, veinticinco (25) faros de vehículos delanteros nuevos de modelos diversos marca: TYC automitive lamps. Se estima un valor de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) por pieza. Segundo, una (1) máquina ensambladora y una (1) clavadora de paletas automáticas (neumáticas) ambas modelo: MAXCN80F, el cual se encuentra desinstalado, estimándole un valor de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00). Tercero, un (1) compresor marca: ingesol ram tipe 30, modelo: 234, serial: 020041, igualmente desinstalada, a la cual estimo un valor aproximado de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). Cuarto, un (01) compresor 5HP, marca POWER FIST, serial nº 037-52886, igualmente desinstalada, a la cual estimo un valor aproximado de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00). Quinto, cincuenta (50) rollos de papel banner, marca: Eco, 120 G, Eco Print Vinil S.A., a la cual estimo un valor aproximado de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) por rollo, y con un valor total de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00). Es todo”. El tribunal deja constancia que tales bienes, en la cantidad señalada, quedan ubicados en el segundo camión marca: Ford, placa: A43AT7E, año: 2013, serial: 36396816, conducido por el ciudadano Julio David De Gois Bello, titular de la cédula de identidad Nº13.235.686. Dicho camión trasladará la mercancía y las maquinarias señaladas a la siguiente dirección: local s/n, ubicado en la avenida 24, entre calle 08 y 09, de la población de Araure, Estado Portuguesa. A tal efectó se libró autorización, constante de un (1) folio útil, suscrita por la Juez para que se realice el traslado del respectivo camión, la cual se acompañará en un segundo ejemplar a esta acta. En este estado toma la palabra nuevamente el perito avaluador y expone: “son retirados, en el tercer camión, cuatro (04) paletas 1,20 mts x 1,20mts con dieciséis (16) tablas y cuatro (04) listones, estimado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00). Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que tales bienes, en la cantidad señalada, quedan ubicados en el tercer camión, a saber: camión de carga identificado con marca: Iveco, modelo: 90V16/VERTIS, placa: A55AH2S, año: 2012, el cual será conducido por el ciudadano: Cesar Matías García, venezolano, titular de la C. de I. Nº4.876.596, para transportar: cuatro (04) paletas 1,20 mts x 1,20mts con dieciséis (16) tablas y cuatro (04) listones, estimados en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00). El tribunal deja constancia que tales bienes, en la cantidad señalada, serán trasladados a la siguiente dirección: local s/n, ubicado en la avenida 24, entre calle 08 y 09, de la población de Araure, Estado Portuguesa. A tal efecto se libró autorización, constante de un (1) folio útil, suscrita por la Juez para que se realice el traslado del respectivo camión, la cual se acompañará en un segundo ejemplar a esta acta. A continuación toma la palabra nuevamente el perito avaluador, abg. Julio Cesar Jaimes, y expone: “son retirados, en el cuarto camión, cuatro (04) paletas 1,20 mts x 1,20mts con dieciséis (16) tablas y cuatro (04) listones, estimado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00). Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que tales bienes, en la cantidad señalada, quedan ubicados en el cuarto camión, a saber: camión de carga identificado con marca: MACK, placa: 937 AAP, color: azul; el cual será conducido por el ciudadano: José Gregorio Gil, venezolano, titular de la C. de I. Nº12.958.941, el cual para transportará los mencionados bienes a la siguiente dirección: local s/n, ubicado en la avenida 24, entre calle 08 y 09, de la población de Araure, Estado Portuguesa. A tal efecto se libró autorización, constante de un (1) folio útil, suscrita por la Juez para que se realice el traslado del respectivo camión, la cual se acompañará en un segundo ejemplar a esta acta. A continuación toma la palabra nuevamente el perito avaluador, abg. Julio Cesar Jaimes, y expone: “son retirados, en el quinto camión, cuatro (04) paletas 1,20 mts x 1,20mts con dieciséis (16) tablas y cuatro (04) listones, estimado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00). Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que tales bienes, en la cantidad señalada, quedan ubicados en el quinto camión, a saber: camión de carga identificado con marca: TOYOTA, modelo: DYNA TURBO 387, placa: A01BF2A, color: blanco; el cual será conducido por el ciudadano: Carlos Alberto Carrasco, venezolano, titular de la C. de I. Nº3.860.015, el cual transportará los mencionados bienes a la siguiente dirección: local s/n, ubicado en la avenida 24, entre calle 08 y 09, de la población de Araure, Estado Portuguesa. A tal efecto se libró autorización, constante de un (1) folio útil, suscrita por la Juez para que se realice el traslado del respectivo camión, la cual se acompañará en un segundo ejemplar a esta acta. En este estado solicita la palabra la apoderada judicial de la parte demandante, abg. Iris Acevedo, y expone: “solicito a este Tribunal se deje constancia que en el inmueble identificado galpón nº1, restan por retirar bienes varios para cuyo retiro solicito nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente, deja constancia este Juzgado del retiro de los bienes señalados, a ser trasladados a las direcciones previamente señaladas, quedando los mismos en posesión y bajo guardia y custodia de la abg. Iris Acevedo, apoderado judicial de la parte demandante, quien estando facultado por el Tribunal Comitente para desempeñar el cargo de depositario judicial, así fue ratificado por este Juzgado, y recibió los bienes señalados bien y conforme; e igualmente manifestó que los cuidará como un buen padre de familia. En este estado el Tribunal DECLARA el retiro parcial de los bienes materiales y la maquinaria antes señalada, objeto de la presente medida, restando por retirar bienes varios; y ACUERDA la continuación de la presente medida el día: miércoles, 05 de junio de 2013, a la hora 9:00am, en la misma dirección, para lo cual se ORDENA enviar nuevo oficio dirigido al comisario del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas solicitando dos (2) funcionarios para la custodia del Tribunal y de las personas que le acompañan. Siendo las 3:30pm, el Tribunal declara cumplida parcialmente su misión y acuerda regresar a su sede. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Eucebia Lucía Poleo.
El guardia de seguridad, Juan Olivero.
Apoderados judiciales de la parte demandante.

Los funcionarios policiales.

El perito avaluador.
El Secretario
Abg. Francisco Higuera
Com. Civil Nº 2013/872
ELP/FH/Mayerlin