REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

SOLICITUD: Nº 2007-041
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 17 de Junio del año 2013.----------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante los ciudadanos: YOLBY ECHENIQUE BENITEZ Y MEIBER SORSIREE TOVAR MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.875.991 y V- 18.001.700, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: Luego de haberse admitido y tramitado el presente justificativo, los solicitantes no se presentaron a retirar las resultas, por lo que quedo definitivamente evidenciado el desinterés procesal de las mismas.-----------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que luego de haber admitido y tramitado el presente justificativo, los solicitantes no comparecieron a hacer el retiro de las resultas del mismo, lo cual evidencia que no hubo interés en dicha solicitud, aun cuando este procedimiento logró su objetivo respecto a lo tramitado por los solicitantes, por lo que se considera que la presencia de la misma en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ABANDONADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN SU FASE FINAL, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar la solicitud en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.----------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 17 días del mes de Junio del año 2013, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN


En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08: 50 am.).---------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/fga.
Sol: 2007-041