REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
EXPEDIENTE: N° 2012-793
TIPO DE DECISIÓN: SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO.
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 18 de Junio del año 2013.------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: GENESIS ANNIELLYS VILLASMIL GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en la Urbanización Nuevo Guapo, Avenida Francia con Calle Víctor Hugo, casa C-8, Parroquia el Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.354.928, quien actuó en este acto en nombre y representación de su menor hija (identificación omitida). B) Por la parte demandada el ciudadano: FERNANDO DUARTE SOTILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.919.576. Ambos sin representación judicial.------------------------------------------------------------------------------
OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 06 de Junio del presente año 2013, se recibió escrito presentado por el ciudadano Fernando Duarte Sotillo, debidamente asistido por la profesional del derecho Noemí Pérez Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.782, mediante el cual se dio por notificado en el presente expediente, renunciando al lapso de comparecencia, y estando en la oportunidad legal procedió a dar contestación a la presente demanda de Obligación de Manutención accionada por la ciudadana Génesis Anniellys Villasmil García, quien actuó en nombre y representación de su menor hija, cuya demanda negó, rechazó y contradijo, pues alegó que lo manifestado por la madre de la menor en cuestión es totalmente falso, por cuanto él nunca dejó de cumplir, ni siquiera cuando se separó de ella, pues expresó que el costeaba los gastos de controles prenatales y medicinas de dicha ciudadana, e incluso parte de los gastos del parto de la niña, y hasta la presente fecha no ha dejado de brindarle ayuda y apoyo económico, por cuando le ha realizado varios depósitos a la progenitora de la niña en su cuenta personal, los cuales se niega a recibir, y como prueba de que efectivamente está cumpliendo con su obligación de padre, consignó planillas de depósitos, transferencias bancarias y facturas de pagos a favor de su hija. Finalmente solicitó fuera suspendida la medida de embargo recaída en contra de su salario, por no haber existido incumpliendo alguno de su parte, y que le fuera fijado un régimen de convivencia familiar para compartir con su hija, pues la madre actora no le permite que comparta con él, ni con su familia.---------------------
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------
Primero.- Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor que la presente incidencia surge en virtud del escrito presentado ante este despacho en fecha 06 de Junio del presente año 2013, por el ciudadano Fernando Duarte Sotillo, mediante el cual solicitó a este tribunal la suspensión de la medida de embargo preventiva recaída en contra de su salario, por concepto de obligación de manutención, argumentando en ello que nunca ha dejado de cumplir con su obligación de padre, pues siempre estuvo pendiente de costear los gastos medicinales y controles prenatales, e incluso en la actualidad se encuentra cumpliendo con los gastos de manutención de la niña que nos ocupa, pero la madre progenitora se niega a recibir el dinero suministrado por el padre en cuestión, y como prueba testifical de lo manifestado, el padre en comento consignó planillas de depósitos, transferencias bancarias y facturas de pagos, realizados por su persona a favor de su hija, lo que conduce a la forzosa necesidad de efectivamente suspender la medida de embargo en comento, ello en razón de que el padre de la niña que nos ocupa, demostró estar cumpliendo con la manutención de la niña, y así se declara.---------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados y al derecho motivado, el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.-Procedente levantar la Medida de Embargo Preventivo recaída en contra del salario devengado por el ciudadano: FERNANDO DUARTE SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.919.576. En consecuencia ofíciese a la Planta Pepsi-Cola ubicada en Caucagua, Troncal 9, Sector los Cerritos, Marizapa, Municipio Acevedo, Estado Miranda, participándole sobre lo conducente. Segundo.- No hay lugar a condenación en costas por la naturaleza de la presente decisión.------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). ------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/fga.
Exp. N° 2012-793