REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°


EXPEDIENTE: Nº 2010-638
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 21 de Junio del año 2013.------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte Demandante. OFELIA MARGARITA ROMAN MENDOZA, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.675.062, actuando en nombre y representación de su hija (identificación omitida) 2) Como parte Demandada JOSE LUIS HIDALGO, identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.933.968. Ninguna de las partes acreditó representación Judicial------------

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 22 de Marzo del año 2013, este Tribunal dictó decisión en la presente causa, mediante la cual se declaró la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un (01) años sin que el presente procedimiento se hubiese activado de cualquier forma.----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que luego de este Tribunal haber dictado decisión en la presente causa, donde se declaró la perención de la instancia, sin que la parte interesada en especial la accionante volviera a comparecer con posterioridad a cumplir con sus deberes procesales por lo que se concluye que la presencia de la presente causa inactiva en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 21 días del mes de Junio del año 2013, siendo las once y veinte minutos (11:20 a.m.) horas de la mañana. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.---------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN


En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana.------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN







AJAF/LLVG/vivas.
Exp. Nº 2010-638