REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2009-303 (CONSIGNACION)
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 25 de Junio del año 2013.------------------------------------------------------------------------------


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte consignataria el ciudadano: TITO ARMANDO PAEZ. 2º) Como parte beneficiaria el ciudadano ARGENIS GUANCHEZ DE PADRON. Ninguna de las partes acreditó representación Judicial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 18 de Noviembre del año 2009, se recibió escrito presentado por el ciudadano: Tito Armando Páez, mediante el cual solicitó la apertura de la presente causa, para la consignación de los cánones de arrendamientos correspondientes a una casa situada en la calle Bolívar de esta población de San José de Barlovento, a favor del ciudadano Argenis Guanchez de Padrón, cuya consignación fue admitida y tramitada de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.---------------------------------------------------------------------------------------------

Luego de una abundante actividad procesal, se tuvo como resultado que este procedimiento alcanzó su objetivo, con el pago total de los Cánones de Arrendamiento al ofertado, tal como consta a los folios 28 y 29 de la presente causa, donde ambas partes, quedaron conformes y solicitaron el cierre del procedimiento y su remisión al Archivo Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que luego de este Tribunal haber admitido y tramitado la presente causa, se tuvo como resultado que los pagos de los cánones de arrendamiento fueron recibidos por beneficiario ofertado, lo que evidencia que este procedimiento logró su objetivo respecto a lo solicitado por el accionante. Luego de haberse resuelto la presente causa en los términos expresados con anterioridad, la presencia de la misma en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA


Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar la solicitud en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 25 días del mes de Junio del año 2013, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).----------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN





AJAF/LLVG/fga.
Exp. 2009-303