REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente Nº: 2976-13

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA C.A., domiciliada en el Km. 19 de la Carretera Panamericana, Sector La Carbonera, Municipio Carrizal del Estado Miranda, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el N° 41, Tomo 143-A Sdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA AMELIA ALFONZO R., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOBILIARIOS DTH C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de marzo del año 2006, bajo el N° 11, Tomo A-8 Tro., y ante el Registro de Información Fiscal bajo en N° J-31581542-7, y los ciudadanos MARIELA MILAZZO CORTESE y PASCUALINO MILAZZO CORTESE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.993.580 y V-12.377.394, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Desistimiento).

I
En fecha veinte (20) de marzo de 2013, se recibió el libelo de demanda, presentado por la abogada en ejercicio Rosa Amelia Alfonzo R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN BOGA de AGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.488, quien a su vez actúa como Presidenta de la Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA C.A., domiciliada en el Km. 19 de la Carretera Panamericana, Sector La Carbonera, Municipio Carrizal del Estado Miranda, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el N° 41, Tomo 143-A Sdo., a fin de demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la Sociedad Mercantil MOBILIARIOS DTH C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de marzo del año 2006, bajo el N° 11, Tomo A-8 Tro., y ante el Registro de Información Fiscal bajo en N° J-31581542-7, en la persona de sus directores, ciudadanos MARIELA MILAZZO CORTESE y PASCUALINO MILAZZO CORTESE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.993.580 y V-12.377.394, respectivamente.
El 21 de marzo de 2013, el Tribunal admitió la demanda de conformidad al artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, emplazando a la Sociedad Mercantil MOBILIARIOS DTH C.A., en la persona de sus directores, ciudadanos MARIELA MILAZZO CORTESE y PASCUALINO MILAZZO CORTESE, para que comparecieran ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de citación la ultima citación que de los directores se practicara.
En fecha 25 de marzo de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y su auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas. Así mismo, consignó copias fotostáticas de los originales que acompañaban la demanda, a los fines de su devolución, previa certificación en autos.
En fecha 01 de abril de 2013, se libraron Boletas de Citación a nombre de los ciudadanos MARIELA MILAZZO CORTESE y PASCUALINO MILAZZO CORTESE, en su carácter de directores de la Sociedad Mercantil demandada, para que comparecieran ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los directores se practicara.
En fecha 15 de abril de 2013, compareció la abogada en ejercicio Rosa Amelia Alfonzo R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de presentar Reforma de la Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, contra Sociedad Mercantil MOBILIARIOS DTH C.A., en la persona de sus directores, ciudadanos MARIELA MILAZZO CORTESE y PASCUALINO MILAZZO CORTESE, y contra estos últimos, en su condición de Fiadores Solidarios y Principales pagadores de todas las obligaciones asumidas, en el contrato de arrendamiento, por la Sociedad Mercantil demandada.
En fecha 17 de abril de 2013, el Tribunal admitió la Reforma de la Demanda, aplicando el procedimiento breve, conforme a lo ordenado en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, emplazando a la Sociedad Mercantil MOBILIARIOS DTH C.A., en la persona de sus directores, ciudadanos MARIELA MILAZZO CORTESE y PASCUALINO MILAZZO CORTESE, y a estos últimos, en su condición de fiadores solidarios, para que comparecieran ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación de los co-demandados.
En fecha 18 de abril de 2013, compareció la abogada Rosa Amelia Alfonzo, supra identificada, a los fines de consignar copias fotostáticas del libelo de la demanda, su reforma y su auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.
En fecha 22 de abril de 2013, se libraron Boletas de Citación y Compulsas a nombre de la Sociedad Mercantil MOBILIARIOS DTH C.A., en la persona de sus directores, ciudadanos MARIELA MILAZZO CORTESE y PASCUALINO MILAZZO CORTESE, y a nombre de estos últimos, en su carácter de fiadores solidarios, para que comparecieran ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación de los demandados.
En fecha 09 de mayo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, a los fines de consignar compulsas que le fueran entregadas, en virtud de haberse trasladado en varias oportunidades a la dirección suministrada por la parte actora, resultando imposible la práctica de las citaciones de los co-demandados.
En fecha 04 de junio de 2013, compareció la Representación Judicial de la parte actora, a los fines de exponer el desistimiento de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, solicitando su homologación y la devolución de los originales contenidos en la presente causa, para lo cual consigna copias fotostáticas de los mismos.
En fecha 07 de junio de 2013, el Tribunal, visto el desistimiento presentado por la parte actora, observó que no se expresó si se pretendía desistir del procedimiento o de la acción, en consecuencia, instó a la referida parte a clarificar si el alcance de dicho desistimiento. En esa misma fecha se devolvieron los originales solicitados.
En fecha 11 de junio de 2013, compareció la abogada Rosa Amelia Alfonzo, supra referida, a los fines clarificar el alcance de dicho desistimiento, declarando que desistía del procedimiento, y solicitando que se impartiera la correspondiente homologación.

II
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en fecha 11 de junio de 2013, la Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA C.A. representada ante este Juzgado por la abogada en ejercicio Rosa Amelia Alfonzo R., inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 97.665, presentó escrito mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La providencia de homologación, constituye una resolución judicial, de allí que debe estar motivada por el Juez quien deberá verificar la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión.
En este orden de ideas, este tribunal debe primariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, determinar la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y en segundo lugar verificar que la misma se trate de materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones.
Así respecto al primer requisito, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
En el presente caso, de la copia del documento poder consignado junto al escrito libelar, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de agosto de 2012, bajo el N°02, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, se evidencia que la ciudadana CARMEN BOGA de AGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.488, quien actúa como Presidenta de la Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA C.A., confiere poder especial a la abogada en ejercicio Rosa Amelia Alfonzo R., inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 97.665, con lo cual queda demostrada la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, por parte de la abogada supra identificada, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte actora.

III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
Se declara la HOMOLOGACIÓN CONFORME A DERECHO el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA C.A., domiciliada en el Km. 19 de la Carretera Panamericana, Sector La Carbonera, Municipio Carrizal del Estado Miranda, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el N° 41, Tomo 143-A Sdo., representada por la abogada en ejercicio Rosa Amelia Alfonzo R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665.
Regístrese y publíquese. Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 17 días del mes de junio de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Titular

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:15 am, se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
LAGG / BDM.-
OO / Exp. Nº 2976-13.-