REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 19 de junio de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ÁNGEL ENRIQUE FARÍAS CISNERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.546, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal de origen ejidal que tiene un área aproximada de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116,00 M2), ubicado en la Comunidad Lomas de Urquia, Calle Bertha Mujica, Casa N° 69, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área total de construcción aproximadamente de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (454,42 M2) según consta de autorización de fecha 06 de junio de 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Acc.,
Tamara Rodríguez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Acc.,
Tamara Rodríguez.
LAGG / TM.-
OO / S-2544-13.-