REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº:S-2532-13
SOLICITANTES: ORLYMAR RODRIGUEZ ADAMS y FARID YAEL ZAITER GOMEZ, venezolana la primera, norteamericano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-17.301.861 y pasaporte No 089117477, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ASCANIO BELANDRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.504.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de mayo de 2013, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLYMAR RODRIGUEZ ADAMS y FARID YAEL ZAITER GOMEZ, venezolana la primera, norteamericano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-17.301.861 y pasaporte No 089117477, respectivamente, asistidos por el abogado LUÍS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.504.
Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de julio de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 94, folio 94, del año 2007.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: El Sector Montaña Alta, edificio 3, piso 05, apartamento 04-05, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre del año 2007, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, tornándose lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de su relación conyugal. De igual forma, señalaron que no procrearon hijos de su unión matrimonial y que no existen bienes adquiridos durante la unión matrimonial que liquidar. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2013, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 31 de mayo de 2013, consignando una ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha, 14 de junio de 2013 compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción respecto de la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la providencia de fecha 30 de mayo de 2013, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ORLYMAR RODRIGUEZ ADAMS y FARID YAEL ZAITER GOMEZ, venezolana la primera, norteamericano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-17.301.861 y pasaporte No 089117477, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de julio de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 94, folio 94, del año 2007; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinte (20) días del mes de junio de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Acc,
Tamara Rodríguez Araujo
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria Acc,
Tamara Rodríguez Araujo
S. 2532-13
LAGG/BDM/cris.-
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