REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 21 de junio de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DULCE MARÍA ARAUJO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.910.708, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal de origen ejidal que tiene un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (66,72 M2), ubicado en la Comunidad Los Hidalgos, Parte Baja, Escaleras 4, Casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (215,47 M2) según consta de autorización de fecha 06 de junio de 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG / BDM.-
OO / S-2546-13.-