REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 25 de junio de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALDO FORTINO y CAYZADA DOMITILA GUTIERREZ DE FORTINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.254.187 y V-4.281.715 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, situado en la Urbanización Pan de Azúcar, entre calle Las Marías y calle Los Gabrieles, jurisdicción de los Municipios Los Teques y Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de DOS MIL TREINTA y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (2.031,21 M²), según consta de documento de integración debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2012, bajo el número 44, folio 245, Tomo 29; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada en ejercicio Juliana Carolina López Galea, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento de integración debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2012, bajo el número 44, folio 245, Tomo 29. b) Levantamiento topográfico, c) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria Titular,
LAGG/BD*.-
TR/S-2545-13*.-