REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 26 de junio de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUZ MARINA TORO de ARAQUE, UBALDO JOSÉ ARAQUE TORO y LUZ MARIANA ARAQUE TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.227.460, V-18.589.887 y V-19.976.303, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSÉ GRISELIO ARAQUE DURAN, quien falleció en fecha 18 de mayo de 2013, según consta en acta de defunción N° 195, de fecha 21 de mayo de 2013, que corre inserta al folio N° 195, de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Cagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por los abogados Mario Brea Monsalve y Yorgard Monasterios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.073 y 113.475. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG / BDM.-
OO / S-2548-13.