REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
rEPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 26 de junio de 2013
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SUSANA ANA YOLANDA UGHI POLGA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.178.152, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, denominado A2-4, UBICADO EN LA HACIENDA Cajigal y Dos Potreros del Medio, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Miranda (ahora Estado Bolivariano de Miranda), el cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M²), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2013, bajo el Nº 2013.1220, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.2647 y correspondiente al folio real del año 2013; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudieren verse afectados por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada en ejercicio Yadira del V. Sosa Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.804. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2013, bajo el Nº 2013.1220, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.2647 y correspondiente al folio real del año 2013. b) Levantamiento topográfico, c) Copia de la cedula de identidad de la solicitante. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria Titular,
LAGG/BD*.-
TR/S-2550-13*.-