REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 28 de junio de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROSA ELENA GRIMAN DE ROTH (Cónyuge), GERMAN ROTH GRIMAN y ROGER ROTH GRIMAN (Hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.564.682, V-10.280.302 y V-11.035.026 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, HERMAN ROTH MURESCHAN, quien falleció en fecha 03 de mayo de 2013. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada JOSEFA MELENDEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 19.280. Así mismo se acuerdan dos juegos de copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Es todo.
La Juez,
Dra. Liliana González González.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintiséis (26) folios útiles.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Lagg/Bd*
Po/2549-13
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2549-13, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSA ELENA GRIMAN DE ROTH. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
Lagg/Bd
Po/Exp. 2549-13