REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS ANITA”.
APODERADOS JUDICIALES:
PARTE DEMANDADA: ÁNGELA DEL CARMEN ARANDIA OLIVARES y EVELIA J. AZÓCAR ESPIN abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los NROS 8.529 y 3.158, en su orden.
WILLIAM EDUARDO RODRÍGUEZ BARRIOS y HÉLIDER CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-4.770.496 y V-5.074.121, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente Nº: E-2009-036
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 1º de junio de 2009 por las abogadas ÁNGELA DEL CARMEN ARANDIA OLIVARES y EVELIA J. AZÓCAR ESPIN, con el carácter de apoderadas judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS ANITA”, contra los ciudadanos WILLIAM EDUARDO RODRÍGUEZ BARRIOS y HÉLIDER CHACÓN, antes identificados, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
En fecha 4 de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación que del último de los demandados se hiciere y constara en autos.
En fecha 11 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, abogada Ángela Arandia, y solicitó al Tribunal librara exhorto a un Juzgado de Guatire del estado Miranda, a los fines de tramitar la citación del co-demandado, ciudadano William Rodríguez.
En fecha 17 de junio de 2009, el Tribunal ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con la respectiva compulsa para la citación del co-demandado, ciudadano William Rodríguez.
En fecha 21 de septiembre de 2009, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas procedentes del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, relativas a la citación practicada al ciudadano William Rodríguez, siendo ésta cumplida por el Tribunal comitente.
En fecha 27 de octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, abogada Evelia Azócar, y solicitó al Tribunal librara exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de tramitar la citación de la co-demandada, ciudadana Hélider Chacón.
En fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con la respectiva compulsa para la citación de la co-demandada, ciudadana Hélider Chacón. Dicho exhorto fue retirado por la representación judicial actora en fecha 5 de noviembre de 2009, para su tramitación ante el Juzgado comitente.
En fecha 28 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas procedentes del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la citación de la ciudadana Hélider Chacón, no habiéndose logrado la misma.
En fecha 3 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, abogada Ángela Arandia, y solicitó al Tribunal librara exhorto al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de tramitar la citación de la co-demandada, ciudadana Hélider Chacón.
En fecha 7 de junio de 2010, el Tribunal ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con la respectiva compulsa para la citación de la co-demandada, ciudadana Hélider Chacón. Dicho exhorto fue retirado por la representación judicial actora en fecha 17 de junio de 2010, para su tramitación ante el Juzgado comitente.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas procedentes del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, relativas a la citación de la ciudadana Hélider Chacón, debidamente cumplida.
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció la parte demandada y consignó escrito de Contestación - Rendición de Cuentas.
En fecha 20 de diciembre de 2010, el Tribunal declaró abierto el lapso establecido en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, abogada Ángela Arandia, y consignó escrito de observaciones con motivo de la rendición de cuentas presentada por la parte demandada.
En fecha 18 de febrero de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para que las partes procedieran al nombramiento de expertos.
En fecha 24 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para el nombramiento de expertos, y vista la incomparecencia de las partes, se declaró desierto el acto.
En fecha 25 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, abogada Evelia Azócar, y solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para el nombramiento de expertos. Dicho petitorio fue acordado en fecha 2 de marzo de 2011.
En fecha 4 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para el nombramiento de expertos, y vista la incomparecencia de las partes, se declaró desierto el acto.
En fecha 9 de marzo de 2011, compareció la parte demandada y consignó Acta de Defunción del ciudadano William Eduardo Rodríguez Barrios, parte co-demandada en el presente juicio.
En fecha 10 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, abogada Evelia Azócar, y solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para el nombramiento de expertos. Dicho petitorio fue acordado en fecha 15 de marzo de 2011.
En fecha 17 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para el nombramiento de expertos, y vista la incomparecencia de las partes, se declaró desierto el acto.
En fecha 21 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó escrito de transacción suscrita entre las partes.
En fecha 4 de abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó diligencia mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, y solicitó copia certificada; acordadas por el Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2011, y retiradas por la solicitante en fecha 14 de octubre de 2011.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 14 de octubre de 2010, fecha en la que la representación judicial retiró copias certificadas solicitadas por ella, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
Por último, y en vista de que la parte demandada en el momento de contestar la demanda y rendir cuentas, consignó diecinueve (19) carpetas contentivas de movimientos contables del Edificio “Residencias Anita”, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte actora los fines de que retire dichas carpetas de la sede del Tribunal.
LÍBRESE BOLETA, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). AÑOS 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-036
LCH / MMI / jge
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