REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 10 de junio de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud y documentación presentada por la ciudadana KARLA YURAID ROMERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.869.036, debidamente asistida por el abogado Tony Enrique Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.587, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana KARLA YURAID ROMERO BARRIOS, antes identificada, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda, con un área de construcción aproximada de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (298,10 mts2); que en el escrito presentado por la peticionante declaró haber construido -por autorización privada efectuada en fecha 8 de junio de 2005, por los ciudadanos CARLOS ROMERO y ZORAIDA BARRIOS de ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.145.949 y 3.147.669 respectivamente, (la cual fue objeto de prueba de cotejo en el expediente de causa Nº E-2010-152, nomenclatura de este Tribunal)-; sobre una Porción de Terreno distinguida con el Nº 108, situada en la Urbanización La Morita, Ruta 2 con Ruta 7, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0002229; que dicha Porción de Terreno tiene un área aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.218,99 Mtrs2). Que le pertenece a los autorizantes, ciudadanos Carlos Romero y Zoraida Barrios de Romero, tal como consta en Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), quedando registrado bajo el N° 42, Tomo 13.
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-065
LCH / MMI / hep