REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 10 de junio de 2013
203° y 154°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ WISSMANN AGUIAR, asistido por la abogada Reina Sánchez de Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 7.202; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ WISSMANN AGUIAR, THANNE STEPHANEE WISSMANN ACUÑA y GUILLERMO JOSÉ WISSMANN ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.978.621, 20.115.616 y 26.219.103, en su orden, en su carácter de causahabientes quienes son esposo e hijos de la causante, ciudadana EGDA JOSEFINA ACUÑA de WISSMANN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.417.035 y quien falleció en fecha nueve (9) de marzo de dos mil trece (2013), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 38, de fecha 09/03/2013 emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR


EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO





Expediente N°: S-2013-116
LCH / MMI / jge