REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE:









APODERADO JUDICIAL:



PARTE DEMANDADA:








APODERADO JUDICIAL:

ALQUILER DE INMUEBLES CC LOS LLANEROS C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de enero de 1995, anotado bajo el N° 41, tomo 35-A pro., representada por los ciudadanos AGOSTHINO GONCALVES SEQUEIRA y ANA SÁNCHEZ DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 8.677.757 y 3.249.296, respectivamente.

LEONARDO VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.587.


ENVÍO EXPRESS LOS SALIAS C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 1, tomo 26-A, representada por la ciudadana MARÍA CORINA MALDONADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.480.538.

No tiene apoderado judicial constituido.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 2013-027

I
Se inició el presente procedimiento judicial arrendaticio mediante libelo de demanda por resolución de contrato, presentado en fecha 24 de abril de 2013, por la sociedad mercantil ALQUILER DE INMUEBLES CC LOS LLANEROS C.A, asistida por el abogado LEONARDO VILORIA, en contra de la sociedad mercantil ENVÍO EXPRESS LOS SALIAS C.A, todos identificados ut supra. Basó su pretensión en el contenido de los artículos 1.133, 1.167, 1.592 y 1.264 del Código Civil y el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Acompañó al escrito libelar:
1. Copia simple de Acta Constitutiva de la empresa demandante ALQUILER DE INMUEBLES CC LOS LLANEROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de enero de 1995, anotado bajo el N° 41, tomo 35-A pro.
2. Original de contrato de arrendamiento sin fecha (documento privado) suscrito entre las partes.

En fecha 14 de mayo de 2013 este Tribunal admitió la demanda interpuesta y consecuentemente ordenó la citación de la parte accionada, para que diera contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 22 de mayo de 2013 el Alguacil del Tribunal estampó diligencia mediante la cual informó haber practicado la citación de la parte demandada y consigna el recibo correspondiente debidamente firmado.
En la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda no compareció la parte accionada ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo del modo siguiente:

La parte actora en su escrito libelar expuso que en fecha 7 de junio de 2010 celebró contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil ENVÍO EXPRESS LOS SALIAS C.A, representada por la ciudadana MARÍA CORINA MALDONADO MENDOZA sobre un local con un área aproximada de once metros cuadrados (11 mts2), identificado con el número 14, que forma parte integrante de las instalaciones del Centro Comercial Los Llaneros, ubicado al margen izquierdo de la Carretera Panamericana, vía Caracas-Los Teques, kilómetro 15, Sector Las Minas, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que en la cláusula tercera del contrato se estableció que el tiempo de duración era de un (1) año, prorrogable automáticamente, salvo que una de las partes manifestara a la otra su deseo de no prorrogar el contrato con treinta (30) días de anticipación, por lo que al no haberse dado este aviso, el contrato está vigente para el momento de la introducción de la demanda y vence el día 1° de junio de 2013.

Mas adelante expresa que la arrendataria, sin razón de hecho o de derecho, desde el mes de noviembre de 2012 dejó de cancelar los cánones de arrendamiento, siendo inútiles las gestiones efectuadas para hacer efectivo su cobro, por lo que a la fecha de introducción de la demandada adeuda los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero, febrero y marzo de 2013, lo que totaliza la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 5.000,00), ello a pesar de que en la cláusula cuarta claramente se estipuló que el canon locativo es por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs 1.000,00) pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes.

Que de acuerdo con lo expuesto se está en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y que en vista del incumplimiento reiterado de la arrendataria es por lo demanda por resolución de contrato a la sociedad mercantil ALQUILER DE INMUEBLES CC LOS LLANEROS C.A, a objeto de que convenga en los hechos narrados o, en defecto de ello, sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: 1) A la resolución del contrato de arrendamiento acompañado al escrito libelar, 2) A la entrega del inmueble arrendado en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y 3) En cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 5.000,00) por concepto de daños y perjuicios.

En la oportunidad para dar contestación de la demanda, la parte accionada, a pesar de haber sido citada personalmente, no dio contestación a la demanda incurriendo así en uno de los supuestos de la confesión ficta pautados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por mandato del artículo 887 ejusdem, cuyo tenor expresa: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
Ahora bien, en lo que respecta a que la pretensión no sea contraria a derecho, el Tribunal analiza la acción resolutoria ejercida por la parte actora y advierte que tal como lo invoca la demandante se subsume en el supuesto de hecho establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, que expresa: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.” y, a su vez se advierte que la demandante presentó el documento fundamental, vale decir, el original del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contendientes, el que al no ser desconocido, se le otorga pleno valor probatorio según lo tipifica el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil venezolano, y como instrumento reconocido hace plena fe entre las partes de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, y específicamente que en la cláusula cuarta se dispuso: “El canon de arrendamiento pactado entre las partes por el año de contrato es por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para ser cancelados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes siguiente al vencido …, de cuyo texto se evidencia la obligación asumida por la arrendataria respecto a la cantidad fijada por concepto de canon locativo, así como la oportunidad de su pago.
Así las cosas, en cuanto a este requisito, es menester precisar que los términos de la litis quedaron fijados según los términos establecidos en el libelo sobre la insolvencia locativa de la arrendataria en los cinco meses que allí menciona -noviembre y diciembre de 2012 y enero, febrero y marzo de 2013-, deduciéndose así que la acción incoada se encuentra consagrada en una norma de derecho positivo, -resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios-, la cual se subsume en el artículo 1.167 del Código Civil, que prevé:

“Artículo 1167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con lo daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

Por último, en cuanto al tercer extremo se advierte que la accionada no desplegó ninguna actividad probatoria que desvirtuara la narración fáctica expuesta en el libelo respecto a la vinculación que une a las partes en virtud de un contrato de arrendamiento de carácter determinado, así como tampoco demostró haber cumplido la obligación de pagar el canon prevista en la cláusula cuarta contractual, por lo que forzosamente deberá declararse en el dispositivo del fallo la procedencia de la acción resolutoria intentada, así como los daños y perjuicios reclamados. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite su decisión en los términos siguientes:
1. Se declara CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil ALQUILER DE INMUEBLES CC LOS LLANEROS C.A, en contra de la sociedad mercantil ENVÍO EXPRESS LOS SALIAS C.A, ambas partes identificadas. Como consecuencia de la declaración anterior, se declara resuelto el contrato suscrito por las partes cursante a los folios 6 al 11 del presente expediente.
2. Se condena a la parte demandada a hacer entrega inmediata al demandante, totalmente libre de personas y bienes, el inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un (1) local comercial con un área aproximada de once metros cuadrados (11 mts2), identificado con el número 14, que forma parte integrante de las instalaciones del Centro Comercial Los Llaneros, ubicado al margen izquierdo de la Carretera Panamericana, vía Caracas-Los Teques, kilómetro 15, Sector Las Minas, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 5.000,00) por concepto de daños y perjuicios.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.
EL SECRETARIO,
LCH/mmi
Expediente Nº: E-2013-027