REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 31 de mayo de 2012 por los ciudadanos MARÍA YSABEL HERRERA MORENO y RICHARD JOSÉ ZAMBRANO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 16.378.801 y 10.829.052 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, Ligia Vargas Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.555.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.508; la cual fue decretada en fecha 4 de junio de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 7 de junio de 2012, compareció la ciudadana MARÍA YSABEL HERRERA MORENO, asistida por la profesional del derecho, Ligia Vargas Morillo, arriba identificadas, y otorgó poder apud-acta a la abogada antes referida.

En fecha 12 de junio de 2012, compareció la abogada Ligia Vargas Morillo, en carácter de apoderada judicial de una de los solicitantes, ciudadana MARÍA YSABEL HERRERA MORENO, y consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal decretara la separación de bienes, conjuntamente con la de cuerpos presentada en fecha 31 de mayo de 2012.

En fecha 6 de agosto de 2012, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 12 de junio de 2013, compareció el ciudadano RICHARD JOSÉ ZAMBRANO JIMÉNEZ, cónyuge solicitante plenamente identificado, asistido por la profesional del derecho, Alix Penagos Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.865, y la abogada Ligia Vargas Morillo ampliamente identificada, actuando en representación de la cónyuge solicitante, ciudadana MARÍA YSABEL HERRERA MORENO; y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 3 y Vto. del expediente, consta que los ciudadanos María Ysabel Herrera Moreno y Richard José Zambrano Jiménez, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber “procreado hijos ni adquirido bienes” durante esa unión.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -4 de junio de 2012- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos MARÍA YSABEL HERRERA MORENO y RICHARD JOSÉ ZAMBRANO JIMÉNEZ, contraído en fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 150, al Folio Nº 150 y su vuelto, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2011, por el Artículo 66 del Código Civil de Venezuela, expedida por la autoridad antes señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ







Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:15 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/232 y 13/233.
EL SECRETARIO







Expediente Nº: S-2012-119
LCH / MMI / jge