REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 21 de junio de 2013

203º y 154º


Vista la solicitud y documentación presentada por el abogado SABAS FERMIN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.051.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.973, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEASAR CENOBIO CARTAYA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.645.061, conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009 y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal observa que el peticionante no presentó autorización del dueño del terreno donde están asentadas las nombradas bienhechurías, por cuanto la propiedad del mismo es desconocida; empero, tomando en consideración lo afirmado por el tratadista Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, respecto a que los títulos supletorios, en tanto no se les haga oposición, valen como título justo y auténtico para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derecho de terceros; y que por medio de éstos, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir son medios ineficaces para transferir el dominio, en consecuencia se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ELEASAR CENOBIO CARTAYA BELLO, antes identificado, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por un inmueble destinado a vivienda con un área total de construcción de aproximadamente doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts2), que en la presente declaró el solicitante haber construido sobre un lote de terreno ubicado en Caserío El Cuji, Sector La Mariposa, entrada por la Calle Mara, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos y medidas constan en autos; que dicho Lote de Terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (269,52 Mts2).
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO TITULAR,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.



EL SECRETARIO,









Expediente Nº: S-2013-132
LCH / mmi