REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



PARTE DEMANDANTE:
BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.

APODERADOS JUDICIALES:
EMILIO PEREZ GALLEGOS y TRINO RODOLFO RODRIGUEZ, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.965.072 y 5.451.267 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.972 y 20.996, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL:

FREDDY LUIS ROMERO y GLERIS ELENA MARIN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.393.349 y 9.300.112, respectivamente.


No tiene Apoderado Judicial constituido

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Expediente No E-2010-154
SENTENCIA - HOMOLOGACIÒN

I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 1º de octubre de 2010, por el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; contra los ciudadanos FREDDY LUIS ROMERO y GLERIS ELENA MARIN, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

En fecha 11 de enero de 2011, se admitió la demanda y se intimó a la parte demandada, apercibidos de ejecución, para que dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado dicha intimación, pagaran o acreditaran haber pagado el monto del crédito. Asimismo, se decretó la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, librándose oficio Nº 11/006 al Registrado Público del Municipio Los Salias, se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 1º de febrero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar compulsa a la parte demandada, por cuanto fueron cancelados los fotostatos requeridos.
En fecha 3 de febrero de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado estampó diligencia dando cuenta a la Jueza, que en fecha 03/02/2011, fue proveído por gastos de transporte a los fines de realizar la citación de la demandada.
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció el Alguacil de este Tribunal y estampó diligencia dando cuenta a la Jueza de este Juzgado, que a los fines de practicar la citación de la parte demandada, no encontró persona alguna, por tal motivo, consignó las compulsas correspondientes.
En fecha 17 de marzo de 2013, la parte actora presento diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Lo que fue acordado mediante auto de fecha 31 de marzo de 2011.
En fecha 16 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual, por cuanto el Ejecutivo Nacional en fecha 5 de mayo de 2011, dictó Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y a los fines de dar cumplimiento a dicho decreto, declaró la suspensión ex lege de la presente causa desde el día 6 de mayo de 2011.
En fecha 8 de noviembre de 2011, la parte actora presento escrito mediante el cual solicitó se revoque el auto que paralizó la presente causa y la reanudación de la misma., lo cual fue acordado por auto debidamente motivado de fecha 21 de noviembre de 2011.
En fecha 15 de diciembre de 2011, la parte actora presento diligencia mediante la cual solicitó, le sea agregado a los carteles de citación librados por auto de fecha 31 de marzo de 2011, la identificación plena del inmueble objeto de la presente demanda. Lo que fue acordado mediante auto de fecha 13 de marzo de 2012.
En fecha 25 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora presentó escrito mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción.
II

De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho EMILIO PEREZ GALLEGOS, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, presentó diligencia en fecha 26 de abril de 2013, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada abogada en ejercicio, actuando en representación de la parte actora, procedió a desistir manifestando lo siguiente:

“...desisto del siguiente procedimiento y de la acción y pido al Juzgado de por terminado el presente…”

Vistos los supuestos expresados en la trascripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas, al abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, actuando en representación de la parte actora, a quien le fue otorgado poder, según se evidencia del folio 8 al 14, en el cual se lee textualmente lo siguiente: “…Confiero poder general, amplio y suficiente, (…) para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan, los derechos e intereses (…) queda facultados los mencionados abogados para (..) convenir en la demanda, desistir…”;(resaltado y subrayado añadido). Y por cuanto se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente homologar el desistimiento de la acción objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de junio de 2013. AÑOS 203° y 154°.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-154
LCH / MMI / hep