REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentado en fecha en fecha 22 de abril de 2013 por los ciudadanos FÉLIX GUILLERMO BRICEÑO MANZO y NIRDIA RAMONA BENAVENTE GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.415.676 y 10.496.142 respectivamente; asistidos por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 96.017, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda; la cual fue admitida en fecha 3 de mayo de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 16 de mayo de 2013, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Habiendo vencido el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 185-A del Código Civil, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fuera entregada; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007) ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque El Retiro, Residencias Villa Hermosa, piso 14, apartamento 14-A, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años –desde el mes de febrero del año 2008-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FÉLIX GUILLERMO BRICEÑO MANZO y NIRDIA RAMONA BENAVENTE GIRÓN, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une contraído en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007) ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 48, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 2007.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/206 y 13/207.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-089
LCH / MMI / jge
Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por medio de la presente Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante a los folios 10 y 11, relativas a la Sentencia de Divorcio dictada en el expediente signado con el N°: S-2013-089, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos FÉLIX GUILLERMO BRICEÑO MANZO y NIRDIA RAMONA BENAVENTE GIRÓN. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
EL SECRETARIO
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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
MMI/jge
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