En horas de despacho del día de hoy, martes once (11) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN que fuera decretado el fecha 15 de mayo de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en ocasión a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 3 de marzo de 2010, y ratificada el 01 de junio de 2010, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en el juicio que por desalojo incoaren los integrantes de la sucesión del de cujus ANTONIO VITTI VITTI, ciudadanas GIUSEPPINA ROMANELLI DE VITTI, MARÍA VITTI ROMANELLI y MARITZA VITTI DE CATALE, en contra del ciudadano ARTURO RAFAEL RAMÍREZ y la Empresa CENTRO AUTOMOTRÍZ TÉCNICA MAGISTER 758, C,A, en donde se ordenó, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por el antes mencionado Juzgado Superior en fecha 24 de noviembre de 2011, la “entrega material, real y efectiva a favor de los accionantes, ciudadanas GIUSEPPINA ROMANELLI DE VITTI, MARÍA VITTI ROMANELLI y MARITZA VITTI DE CATALE, del inmueble constituido por un (1) galpón, distinguido con el número cinco (Nº5), ubicado en la calle Juan Luis, final del callejón San Luis, sector Las Veguitas, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, quedando establecido que la ejecución en referencia, en modo alguno comporta la desposesión del anexo destinado a vivienda”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa habilitación del tiempo necesario, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, ciudadana INDIRA TORBAY DE SOUSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.528, así como los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la práctica, en la siguiente dirección: “inmueble constituido por un (1) galpón con vivienda anexa, distinguido con el número cinco (Nº5), ubicado en la Zona Industrial las minas, calle Juan Luis, final del callejón San Luis, sector Las Veguitas, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio el Tribunal hizo repetidos toques al portón que da acceso al galpón, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse TEJEDOR DE RAMIREZ ELTILZA MARIA, y a tal efecto presentó cédula de identidad signada con el número V- 13.860.864. En este estado y siendo las 10:30 a.m, hizo acto de presencia un ciudadano que dijo ser y llamarse RAMIREZ ARTURO RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.7.588.141, conjuntamente con la abogada ZORAIDA MARGARITA SANCHEZ REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.886, quien manifestó ser la abogada asistente de la parte ejecutada. Una vez que se constató la identidad de las personas prenombradas, se procedió a leerles el contenido integro del despacho que fuere enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y recibido por éste Juzgado en fecha 15 de mayo de 2013. Seguidamente, el Tribunal en presencia de las partes, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. Siendo las 1.00 p.m., ambas partes manifiestan al Tribunal no haber llegado a un arreglo. En virtud de la exposición efectuada por ambas partes, el Tribunal pasa de seguidas a transcribir en el acta lo expuesto por ellos. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “En virtud de no poder concertar alguna forma de auto composición procesal con la parte ejecutada, respecto a la entrega del local, en los términos acordados en la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicito se suspenda la presente ejecución toda vez que no están dadas las condiciones materiales para ello, y, con el fin, además, de continuar las conversaciones sobre la entrega. Es todo”. En virtud de lo anterior, éste Tribunal se abstiene de emitir algún pronunciamiento sobre la viabilidad o no de la medida, y en consecuencia se suspende la ejecución forzosa misma. En este estado siendo las 3:00 p.m, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Oficiales Agregados BENIGNO JOSÉ MARCANO GIL, ERICK MOISES LOPEZ AVENDAÑO y el Oficial AGUSTIN RAFAEL BASTARDO HURTADO, Cédulas de Identidad Nros. 6.996.035, 14.472.485 y 16.525.464 respectivamente; adscritos a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.




LA PERSONA NOTIFICADA.
Se negó a firmar

LA PARTE EJECUTADA
Se negó a firmar

ABOGADA ASISITENTE DE LA
PARTE EJECUTADA.
Se negó a firmar



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA AD HOC


LUZ MARINA ZABALETA
COMISIÓN Nº 2667-13