REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 1951/2013
PARTES: JOSÉ GREGORIO CAMARIPANO MARQUEZ y LILIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.589.975 y 17.622.466, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMARIPANO MARQUEZ y LILIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.589.975 y 17.622.466, respectivamente, asistidos por la abogada MAHIMA ANAYANSI SANDOVAL BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.130, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el libro de Causas, quedando anotada bajo el
N° 1951/2013, en el cual alegan que, en fecha 23 de Abril del año 2005, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benitez, Capital El Pilar, Estado Sucre, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 12, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2005, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Pan de Azúcar, Sector El Indio, Escalera Nº 2, Casa Nº 72, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y que, durante la unión matrimonial no procrearon hijos. De igual forma, manifiestan que, por cuanto desde el mes de enero del año 2007, han permanecido separados de hecho, por lo que han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
En fecha 02 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMARIPANO MARQUEZ, asistido por la abogada MAHIMA ANAYANSI SANDOVAL BELLO y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio, Carta de Residencia y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Mayo de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de Mayo de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En esta misma fecha compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
En fecha 20 de Mayo de 2013, la Juez Titular de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente solicitud de Divorcio 185-A.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMARIPANO MARQUEZ y LILIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.589.975 y 17.622.466, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de Abril del año 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benitez, Capital El Pilar, Estado Sucre, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 12, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde
(03:15 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
Exp. N° 1951/2013
JVA/jg/mg.-
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